Salta

Agrupación de Colaboración

Asociaciones Civiles

Requisitos para la inscripción de Agrupación
1- Requisitos de fondo:
• Nota solicitando la inscripción del trámite dirigida a la Dirección de Sociedades constituyendo domicilio electrónico
• Sellado en Rentas con el quince por mil (15‰) del Fondo Común Operativo (1,2% Impuesto al Sello y 0,3% Tasa Retributiva de Servicios).
• Instrumento privado o público en tres (3) originales, con firmas de todos los integrantes certificadas por Escribano Público.
• Constancias de CUIT, CUIL o CDI de los socios, siendo suficiente un comprobante por cada integrante.
• Autorización de la persona designada para realizar el trámite, ya sea en el contrato constitutivo como cláusula transitoria o mediante nota con firma certificada de los socios o de la gerencia.
• Si el autorizado es abogado, deberá acompañar el poder correspondiente y estampilla profesional.
• Las fotocopias deberán ser perfectamente legibles y autenticadas notarialmente, no pudiendo realizarse correcciones.
2- Requisitos formales:
• Deberán indicarse en el contrato los datos de matrícula como comerciantes de todos los contratantes, conforme art. 369 inc. 4º de la L.S.
• Todos los miembros deberán encontrarse matriculados como comerciantes.
• Deberán indicarse los datos de inscripción de las sociedades participantes, conforme art. 369 inc. 4º de la L.S.
• Una copia del contrato será remitida por el Registro Público a la Dirección Nacional de Defensa de la Competencia.
• Deberá establecerse el objeto de la agrupación.
• La duración no podrá exceder de diez (10) años. Podrá ser prorrogada antes de su vencimiento por decisión unánime de los participantes. Si no se indica duración, se entenderá que el contrato es válido por diez (10) años.
• Denominación: se formará con un nombre de fantasía integrado con la palabra “Agrupación”, sin necesidad de incluir el nombre de los miembros.
• Nombre, razón social o denominación, domicilio y datos de inscripción registral, contrato, estatuto o matrícula que corresponda a cada uno de los participantes.
• Constitución de un domicilio especial de la Agrupación para todos los efectos legales, conforme art. 369 inc. 5º de la L.S. (no tiene sede social).
• Obligaciones asumidas por los participantes y contribuciones al fondo común, conforme art. 369 inc. 6º de la L.S.


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