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Agrupación de Colaboración


Agrupación de Colaboración

1) Requisitos de fondo:

  • Nota solicitando la inscripción del trámite dirigido a la Subsecretaria de Inspección General de Persona Jurídica; Dra. María Verónica Miranda.
  • Sellado en Rentas con el 15%o (Quince por mil) del Fondo Común Operativo (1,2% del Impuesto al Sello y 0.3% Tasa Retributiva de Servicios) y sellado de actuación por foja equivalente a 1 U.T. (unidad tributaria) c/u.
  • Puede realizarse el Instrumento privado o público en Tres (3) originales foja con las firmas de todos los integrantes y certificadas por Escribano Público.  
  • Deben acompañarse las constancias de CUIT, CUIL ó CDI de los socios, siendo suficiente un comprobante por cada integrante.
  • Se debe autorizar a la persona designada para realizar el trámite en el contrato constitutivo, como cláusula transitoria o mediante nota con firma certificada de los socios o de la gerencia.
  • Si el autorizado es un abogado debe acompañar su correspondiente poder y estampilla profesional.  
  • En caso de presentar fotocopias, las mismas deben ser perfectamente legibles y autenticadas notarialmente no pudiendo realizarse correcciones sobre las mismas.  
  • Se puede solicitar un certificado de trámite del expediente mediante una nota con estampilla equivalente a 20 U.T. (unidades tributarias).



2) Requisitos formales:

  • Debe indicarse en el contrato los datos de matrícula como Comerciante de todos los contratantes, en los términos del art. 369, inc. 4º L.S.  
  • Deben estar matriculados como comerciantes, cada uno de los miembros.
  • Debe indicarse en el contrato los datos de inscripción de las sociedades participantes, en los términos del art. 369, inc. 4º L.S.
  • Una copia será remitida por el Registro Público a la Dirección Nacional de Defensa de la Competencia.  
  • Deberá establecerse el objeto de la agrupación
  • La duración, que no podrá exceder de diez años, Puede ser prorrogada antes de su vencimiento por decisión unánime de los participantes. Si no se indica la duración se entiende que el contrato es válido 10 años. 
  • Denominación: se formará con un nombre de fantasía integrado con la palabra “agrupación” Puede poner un nombre de fantasía, sin que aparezca el nombre de los miembros.  
  • Nombre, razón social o denominación, el domicilio y los datos de la inscripción registral del contrato o estatuto o de la matriculación e individualización en su caso, que corresponda a cada uno de los participantes.
  • La constitución de un domicilio especial (de la Agrupación) para todos los efectos - Art. 369 inc. 5to. (No tiene sede social)  
  • Las obligaciones asumidas por los participantes, las contribuciones debidas al fondo común Art. 369, inc. 6 L.S.  



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