1-Nota solicitando la inscripción del trámite dirigida a la
Dirección de Sociedades constituyendo domicilio electrónico
2- Acompañar constancias de CUIT, CUIL o CDI del comprador y
vendedor en el contrato.
3- Publicación por cinco días en el Boletín Oficial y Diario de
circulación comercial. (Se presenta un juego de cada día publicado).
Se debe indicar en el edicto:
- La ubicación del negocio.
- La persona encargada de recibir las oposiciones (comprador,
vendedor, y en caso que interviniese escribano o martillero) y la
dirección donde se van a recibir las oposiciones. (art. 2)
4- Dos juegos de contrato donde se deberá además indicar:
- Datos del comprador y del vendedor (Importante: detallar el estado
civil del vendedor, si es casado, divorciado o viudo, consignar
nupcias, nombre y apellido completo de los cónyuges, y datos de
sentencia de divorcio según el caso, lo mismo para los convivientes
inscriptos).
- Datos de inscripción si se trata de sociedades
- Y el precio de venta
5- Asentimiento conyugal si correspondiere a los fines del artículo
470 del C.C y C. N.
6- Declaración jurada de la persona encargada de recibir las
oposiciones conforme el aviso publicado previamente en el boletín y
diario (art. 2 de la ley 11.867). En dicha declaración deberá
constar:
- Detalle de las oposiciones habidas
- Retención y depósito de fondos conforme art. 4 y 5 o, en su caso,
la manifestación expresa de que, dentro del término de ley (art. 4
ley 11.867) no se han realizado oposiciones o que las realizadas
fueron dejadas sin efecto. Deberá certificarse notarialmente la
firma.
7- Libre deuda previsional (art. 12 ley 14.499), Baja de AFIP y de
la DGR.
8- Certificado de Regularización Fiscal de la Municipalidad.
9- Debe acompañar nómina de los acreedores denunciados a los fines
del control del art. 8 de la ley 11.867
IMPORTANTE: el vendedor no deberá encontrarse inhibido para
disponer o gravar sus bienes.
Aclaración:
• Toda documentación debe presentarse en duplicado. (No copia
simple)
• Se debe autorizar a la persona designada para realizar el
trámite en las actas acompañadas o mediante nota con firma
certificada de los socios o del órgano de administración. Si el
autorizado es un abogado deberá acompañar estampilla
profesional.
• La escribana interviniente debe imprimir el sello ligador en
toda la documentación.
• En caso de presentar fotocopias, las mismas deben ser
perfectamente legibles, con márgenes suficientes y autenticadas
notarialmente no pudiendo realizarse correcciones sobre las
mismas.