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Transferencia de Fondo de Comercio


Requisitos

(Ley 11.867)

  1. Formulario de presentación

  2. Pago de impuestos fiscales (Ley Impositiva) y Estampilla por fojas equivalente a 1 U.T. (unidad tributaria)

  3. Acompañar constancias de CUIT, CUIL o CDI del comprador y vendedor en el contrato.

  4. Publicación por cinco días en el Boletín Oficial y Diario de circulación comercial. - (se presenta un juego de cada día publicado). Se debe indicar en el edicto:

    - La ubicación del negocio.

    - La persona encargada de recibir las oposiciones (comprador, vendedor, y en caso que interviniese escribano o martillero) y la dirección donde se van a recibir las oposiciones. (art. 2)
  5. Dos juegos de contrato donde se deberá además indicar:

    - Datos del comprador y del vendedor (Importante: detallar el estado civil del vendedor, si es casado, divorciados y viudos, consignar nupcias, nombre y apellido completo de los conyugues, y datos de sentencia de divorcio según el caso, lo mismo para los convivientes inscriptos).

    - Datos de inscripción si se trata de sociedades 

    - Y el precio de venta
  6. Asentimiento conyugal si correspondiere a los fines del artículo 470 del C.C y C. N.

  7. La declaración jurada de la persona encargada de recibir las oposiciones conforme el aviso publicado previamente en el boletín y diario (art. 2 de la ley 11.867). En dicha declaración deberá constar detalle de las oposiciones habidas y la retención y depósito de fondos conforme art. 4 y 5 o, en su caso, la manifestación expresa de que, dentro del termino de ley (art. 4 ley 11.867) no se han realizado oposiciones o que las realizadas fueron dejadas sin efecto. Deberá certificarse notarialmente la firma.
  8. Libre deuda previsional (art. 12 ley 14.499), Baja de AFIP y de la DGR .

  9. Certificado de Regularización Fiscal de la Municipalidad .

  10. Debe acompañar nómina de los acreedores denunciados a los fines del control del art. 8 de la ley 11.867


IMPORTANTE: el vendedor no deberá encontrarse inhibido para disponer o gravar sus bienes.




Aclaración:

  • Toda documentación debe presentarse en duplicado. (No copia simple)
  • Se debe autorizar a la persona designada para realizar el trámite en las actas acompañadas o mediante nota con firma certificada de los socios o del órgano de administración. Si el autorizado es un abogado deberá acompañar estampilla profesional.
  • La escribana interviniente debe imprimir el sello ligador en toda la documentación.
  • En caso de presentar fotocopias, las mismas deben ser perfectamente legibles, con márgenes suficientes y autenticadas notarialmente no pudiendo realizarse correcciones sobre las mismas.
  • Se puede solicitar un certificado de trámite del expediente mediante una nota con estampilla equivalente a 20 U.T. (unidades tributarias)

Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia
Gobierno de la Provincia de Salta
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