Atención:
Si la sociedad encuadra en el artículo 299, inciso 2º, de la Ley Nº 19.550 (SRL o SA) y de corresponder a una Reducción de Capital, se pedira:
- Informe fundado del síndico o del Consejo de Vigilancia en su caso o –si la sociedad no cuenta con dichos órganos– del auditor, conteniendo opinión respecto a la razonabilidad de la reducción desde el punto de vista de la situación económico financiera de la sociedad y respecto a si dicha reducción afecta derechos de terceros, la igualdad entre socios,o la posibilidad de que, con su nuevo capital, la sociedad escindente pueda seguir desarrollando normalmente su objeto. Debe ser objeto de expresa consideración en la asamblea o reunión de socios que apruebe la escisión.
- Informe con firma del representante legal de la sociedad escindente sobre la forma en que se materializará la reducción de capital mencionada en el inciso anterior (rescate, canje de acciones, procedimiento a seguir con fracciones), salvo que surja de la resolución social que aprobó la escisión; se exceptuará asimismo si dicha aprobación fue unánime.