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Escisión


Requisitos para realizar una escisión

No te olvides de informar en tu primera presentación un correo electrónico, al cuál el organismo
te informará las observaciones a la documentación presentada.

  1. Acta del órgano de gobierno con las formalidades requeridas según el tipo societario que deberá contener:

    a) Aprobación de la escisión. En caso de reducción de capital, aprobación de la reforma estatutaria.

    b) Los nombres y demás datos personales de los socios de la sociedad o sociedades escisionarias (art. 11 inc. 1 LGS) y nombre y datos personales de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización. Como así también la suscripción del capital social de cada uno de sus socios o accionistas.

    c) Aprobación del o los nuevos instrumentos constitutivos de la o las sociedades escisionarias (con redacción de los mismos)

    d) Aprobación del balance especial de escisión

    e) Atribución de las partes sociales o acciones de la sociedad escisionaria a los socios o accionistas de la sociedad escindente, con expresa indicación de su valor nominal y demás características en proporción a sus participaciones en esta.

    f) Mención expresa de los socios recedentes y capitales que representan o en su defecto manifestación de no haberse ejercido el derecho de receso (art 78 y 79 LGS)

    g) Aprobación en caso de corresponder del inventario de bienes en general afectados a la escisión que figuraban a nombre de la sociedad escindida a la fecha de confeccionarse el balance especial. En este caso podrá acompañarse el Inventario de Bienes o transcribir el mismo en el Acta.
  2. Publicación por tres días en el Boletín Oficial y Diario de mayor circulación en la República conforme lo dispuesto en el articulo 88 inciso 4 de la LGS
  3. En relación al punto que antecede si correspondiere: acta notarial en la cual el representante legal declare la nomina de acreedores oponentes con indicación del monto de los créditos y tratamiento conforme art. 83 inc.3 última parte de la LGS. Caso contrario la manifestación que no hubo oposiciones.
  4. Balance especial de escisión firmado por el representante legal de la sociedad escindente y el sindico si lo hubiere, con informe de auditoria realizado por un contador público, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
  5. Balance de la sociedad escindente cerrado a la misma fecha con la firma e informe previstos para el balance especial de escisión.
  6. En caso de existir bienes registrables: 

    a)Inventarios valorizados de los mismos con indicación de los datos de dominios y/o nomenclaturas catastrales realizado por un contador público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

    b) Informe de dominio y acreditación de la libre disponibilidad de los mismos. Con vigencia no mayor a tres meses desde la fecha de su expedición.
  7. Certificación contable la que deberá contener:  

    a) Indicación de los libros rubricados y folios donde se hallare transcripto el balance de escisión.  

    b) En caso de existir saldos deudores de socios con incidencia sobre las cuentas de integración, informe de cancelación de saldos deudores, salvo reducción de capital en los importes correspondientes  

    c)  Informe sobre la incidencia de los efectos de recesos y oposiciones en el balance de la sociedad escindente  

    d) En caso de que se transfiera a la sociedad o sociedades escisionarias, participaciones de la sociedad escindente en otras sociedades acreditar la observancia de los limites del art. 31 primer párrafo de la LGS.  

  8. Pago de tasas fiscales (ley impositiva) y estampilla por fojas equivalente a 1 U.T. (unidad tributaria).
Atención:

Si la sociedad encuadra en el artículo 299, inciso 2º, de la Ley Nº 19.550 (SRL o SA) y de corresponder a una Reducción de Capital, se pedira:

  • Informe fundado del síndico o del Consejo de Vigilancia en su caso o –si la sociedad no cuenta con dichos órganos– del auditor, conteniendo opinión respecto a la razonabilidad de la reducción desde el punto de vista de la situación económico financiera de la sociedad y respecto a si dicha reducción afecta derechos de terceros, la igualdad entre socios,o la posibilidad de que, con su nuevo capital, la sociedad escindente pueda seguir desarrollando normalmente su objeto. Debe ser objeto de expresa consideración en la asamblea o reunión de socios que apruebe la escisión.
  • Informe con firma del representante legal de la sociedad escindente sobre la forma en que se materializará la reducción de capital mencionada en el inciso anterior (rescate, canje de acciones, procedimiento a seguir con fracciones), salvo que surja de la resolución social que aprobó la escisión; se exceptuará asimismo si dicha aprobación fue unánime.

Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia
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