Salta

Fideicomisos

Asociaciones Civiles

Inscripción de Contratos de Fideicomiso
Conforme lo dispuesto por Resolución Nº 1000/19, art. 11, punto 4) inc. c, se inscribirán en este Registro Público los contratos de fideicomiso, sus modificaciones, cese del fiduciario y/o extinción del contrato, excepto cuando se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de Valores.
Se inscribirán en este Registro Público los siguientes contratos de fideicomisos:
1. Cuando uno o más fiduciarios designados posea domicilio real o especial en la jurisdicción de la Provincia de Salta.
2. Cuando las acciones, cuotas sociales o partes de interés de una sociedad inscripta ante este Organismo formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso.
3. Cuando todos o algunos de los bienes registrales fideicomitidos, se encuentren en la jurisdicción de la Provincia de Salta.
Se exceptúa de la competencia de este organismo la inscripción de los contratos de fideicomiso financieros a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

1-Nota solicitando la inscripción del trámite dirigido a la Dirección de Sociedades.

2-Escritura pública o instrumento privado, original y copia con firmas certificada según art. 1.669 CCyC. Y su respectiva foja de reproducción.

3-Sellado en Rentas.

4-Constancias de CUIT, CUIL o CDI del fiduciante y fiduciario.

5-Fiduciarios deben aceptar el cargo y constituir domicilio especial.

6-Declaración jurada del fiduciario sobre condición PEP.

7-Autorización de la persona que realiza el trámite.

8-Fotocopias legibles y autenticadas.

9-El escribano interviniente debe imprimir el sello ligador.

• Fiduciario persona jurídica fuera de Salta: copia del estatuto y designación de órgano.

• Fiduciario constituido en el extranjero: acreditar inscripción según art. 118 o 123 Ley 19.550.


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• Cumplir con los requisitos de los arts. 1666/1689 CCyC.

• Datos del fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario (nombre, documento, inscripción registral, domicilio, CUIT/CUIL/CDI).

• Aceptación del beneficiario y fideicomisario para recibir prestaciones.

• Inexistencia de restricciones o limitaciones para que el fiduciario ejerza sus facultades.

• Emisión de estados contables anuales si surge del contrato, según art. 1.675 CCyC.


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Para la inscripción en el Registro Público de resoluciones de asambleas o reuniones de socios:

a) Fecha y datos de registración del contrato de fideicomiso.

b) Fecha de inscripción de la transmisión fiduciaria.

c) Cantidad de acciones, cuotas sociales o partes de interés.

d) Acciones, cuotas o partes adquiridas según art. 1.684 CCyC.

e) Datos de fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario con CUIT/CUIL/CDI.

f) Sociedades controlantes, controladas o vinculadas involucradas.

g) Si fiduciario, beneficiario o fiduciante son directores, gerentes o empleados de la emisora.

h) Restricciones o limitaciones inscriptas al fiduciario según art. 213 Ley 19.550.

i) Fideicomiso de garantía: relación del acreedor garantizado y fiduciario con la sociedad emisora.


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