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Simples Asociaciones

Requisitos Para Registrar Una Simple Asociación Civil
(Conforme Res. 1002/19)

A los efectos de su registración, las simples asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:


Requisitos Para Registrar Modificaciones de Estatuto Social, Cambio de Sede Social y Cambio de Autoridades

Se deberá acompañar la siguiente documentación e información:

  • Copia certificada del acta o en el cual se instrumente la modificación del estatuto social, cambio de sede social, y cambio de autoridades, firmada por el Presidente y Secretario.
  • Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario
  • Declaración Jurada de Patrimonio firmada por el Presidente y Secretario.

Requisitos Para La Tranformación de Asociaciones Civiles en Simples Asociaciones

  • Las asociaciones civiles que tengan por objeto apoyar y propender a la preservación de los derechos de las personas mayores, niños y las relativas a la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales que presentan condiciones de vulnerabilidad, tales como los comedores comunitarios, bibliotecas populares, centros vecinales, o cualquier otra actividad vinculada a las mismas, podrán optar por su transformación en Simples Asociaciones
  • La decisión deberá ser adoptada en forma unánime, y la entidad no debe ser titular de bienes registrables.
  • Requisistos que deben presentar para la trasformación:

    a) Copia del acta de reunión de la Comisión Directiva en la cual se decidió la convocatoria a asamblea, con especifica mención en el orden del día que se tratará la transformación de asociación civil a simple asociación. Dicha acta deberá estar firmada por Presidente y Secretario.

    b) Constancia de publicación en boletín y diario de mayor circulación en los plazos establecidos en el estatuto social.

    c) Copia certificada del acta de asamblea en la cual se decidió la transformación, en la cual conste que dicha decisión fue adoptada en forma unánime, con firma en el acta de todos los socios presentes. Dicha copia del acta deberá estar firmada por el Presidente y Secretario.

    d) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.

    e) Estado de situación patrimonial, firmado por Contador Público.

    f) Informe de registro de inmuebles y registro del automotor, con constancia que la asociación civil no posee bienes registrables.

Acta Constitutiva y Estatuto Social

Nómina de los Miembros

Declaración Jurada de Patrimonio

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