1. Nota solicitando la inscripción del trámite dirigida a la Dirección de
Sociedades constituyendo domicilio electrónico
2. Certificado de inscripción emitido por la jurisdicción de origen, con
antigüedad no mayor a 6 meses.
3. Contrato o Acto Constitutivo de la sociedad y sus reformas; en copia
certificada notarialmente o por autoridad registral de la jurisdicción de
origen.
4. La resolución de la casa matriz justificando la decisión de crear la
sucursal, asiento u otra especie de representación permanente, que debe
contener:
a) Designación del representante legal a cargo de la misma, que debe ser
persona humana.
b) Constitución de la sede en nuestra jurisdicción o autorización al
representante para establecerla, fijada con exactitud, cuya inscripción
tendrá los efectos previstos en el art. 11 inciso 2º, última parte de la
LEY 19.550
c) Asignación de capital si lo hubiere.
d) Fijación de la fecha de cierre de ejercicio.
e) Un domicilio postal y electrónico de la casa matriz para las
comunicaciones respecto de la actuación o renuncia de los representantes.
f) Declaración jurada de que la sociedad no se encuentra sometida a
liquidación ni a ningún procedimiento legal que impone restricciones sobre
sus bienes y/o actividades.
TAL RESOLUCIÓN DEBE CONTENER LA FIRMA DE LOS OTORGANTES EN ORIGINAL,
CERTIFICADA NOTARIALMENTE, AL IGUAL QUE SU PERSONERÍA EN ORIGEN, LEGALIZADA,
APOSTILLADA Y TRADUCIDA SI CORRESPONDIERE.
5. Escrito con firma certificada notarialmente del representante
designado mediante el cual acepte el cargo conferido, denuncie datos personales,
fije domicilio social (si se lo facultó a ello) y constituya domicilio especial
dentro del radio de la Provincia de Salta.
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS, CORRESPONDE ORDENAR LA PUBLICACIÓN DE AVISOS
EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 118, PÁRRAFO 3º, INCISO 2º, DE LA
LEY 19.550.
ACLARACIÓN
✔️ Toda documentación debe presentarse en duplicado.
✔️ Se debe autorizar a la persona designada para realizar el trámite en las
actas acompañadas o mediante nota con firma certificada de los socios o del órgano
de administración. Si el autorizado es abogado, deberá acompañar estampilla
profesional.
✔️ La escribana interviniente debe imprimir el sello ligador en toda la
documentación.
✔️ En caso de presentar fotocopias, las mismas deben ser perfectamente
legibles, con márgenes suficientes y autenticadas notarialmente, no pudiendo
realizarse correcciones sobre las mismas.