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Transformación


Requisitos para realizar una transformación. 

No te olvides de informar en tu primera presentación un correo electrónico, al cuál el organismo
te informará las observaciones a la documentación presentada.

  1. Formulario de presentación

  2. Acta de Reunión del órgano social, con las formalidades correspondiente al tipo societario de donde resulte la resolución social aprobatoria de la transformación conforme al artículo 77, inciso 1 y 2 de la Ley 19.550. Con firma certificada notarialmente de los otorgantes del acto, con expresa indicación notarial del Libro, Tomo y Folio al que pertenecen.

  3. Pago de tasas fiscales (Ley Impositiva) y Estampilla por fojas: $ 3,50

  4. Estatuto o contrato constitutivo del nuevo tipo societario adoptado. Constando el nexo de continuidad jurídica entre la razón o denominación social anterior y la adoptada, de modo que resulte indubitable que se trata de la misma sociedad.

    a) Nombres y demás datos personales previstos en el artículo 11 inciso 1 de la Ley 19.550, de los socios que continúen en la sociedad, los que se incorporen y los miembros de los órganos de administración y fiscalización del tipo adoptado.

    b) La mención expresa de los socios recedentes y capitales que representan o en su defecto la manifestación de no haberse ejercido derecho de receso.

    c) El cumplimiento del artículo 470 C.C y C de la Nación (asentimiento conyugal), cuando la sociedad que se transforma sea una sociedad de personas.

  5. Balance especial de transformación: cerrado a una fecha que no exceda de un mes a la del acuerdo de transformación y puesto a disposición de los socios en la sede social con no menos de 15 días de anticipación a dicho acuerdo firmado por el representante legal con informe de auditoría realizado por contador público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

    a) En caso de que la sociedad que desea transformarse posea bienes registrables deberá incluir en el balance especial un inventario valorizado de dichos bienes que acredite la titularidad y condiciones de dominio de los mismos.

  6. Publicación por un día de la prescripta por el artículo 77 inciso 4 de la Ley 19.550




    Aclaración:

  • Toda documentación debe presentarse en triplicado. (No copia simple)
  • Se debe autorizar a la persona designada para realizar el trámite en las actas acompañadas o mediante nota con firma certificada de los socios o del órgano de administración. Si el autorizado es un abogado deberá acompañar estampilla profesional.
  • La escribana interviniente debe imprimir el sello ligador en toda la documentación.
  • En caso de presentar fotocopias, las mismas deben ser perfectamente legibles, con márgenes suficientes y autenticadas notarialmente no pudiendo realizarse correcciones sobre las mismas.
  • Se puede solicitar un certificado de trámite del expediente mediante una nota con estampilla de $70.



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