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Avisos Digitales

Avisos Digitales
(Conforme Res. 378/20)
El funcionario responsable realizará el pertinente control de legalidad y autorización mediante firma digital de publicación del aviso previsto en el art. 10 de la Ley Nº 19.550, previo a ordenarse la inscripción registral por esta Subsecretaría, siempre que:

  1. Se haya cumplido la totalidad de los requisitos legales y fiscales que establezca la normativa para cada tramite inscriptorio.

  2. Cumplido ello, el autorizado deberá remitir al correo electrónico oficial del organismo, spersonasjuridicas@salta.gov.ar, el proyecto de aviso en formato Word.

  3. El e-mail debera contener la siguiente informacion:

    Asunto: “__________ S.R.L / S.A / S.A.S” – Expte. Nº ____________.

    Cuerpo del e-mail:

    - Nombre de la Sociedad
    - Nombre y Apellido del autorizado a realizar el tramite
    - Dirección de email
    - Teléfono de contacto
  4. Los autorizados deberán utilizar los modelos de avisos aprobados por el artículo 8 de la Res. Nº 1001/19, bajo apercibimiento de devolución para su adaptación.

  5. Los textos no previstos en los referidos modelos, deberán ser redactados en términos claros, precisos, de fácil lectura y con correcta puntuación y sintaxis. Deberán ajustarse y tener en cuenta lo siguiente: a) No pueden incluirse abreviaturas de términos cuando las mismas, independientemente de su empleo correcto o incorrecto, en la práctica no sean unívocas sino susceptibles de utilizarse para términos diferentes (ej.: com.: comercio, comerciante, comisión, etc.). En cualquier caso, sean o no unívocas las abreviaturas, los avisos serán devueltos cuando, por la reiteración de las mismas, se dificulte manifiestamente la lectura y la certeza de la comprensión del aviso; b) Si el aviso debe incluir el contenido del objeto de una sociedad o del ramo o ramos de un establecimiento comercial o industrial, los mismos deben ser expresados en forma completa y sin abreviaturas, transcriptos del instrumento respectivo; c) Las denominaciones de sociedades deben ser idénticas a como figuren en el acto constitutivo, contrato o, en su caso, resolución social que haya aprobado su modificación.

  6. Personas Jurídicas enviará el aviso autorizado con firma digital del funcionario responsable electrónicamente al autorizado a los fines de su publicación quien deberá ingresar al Boletin Oficial y seguir los pasos para completar dicha publicación.

  7. Una vez publicado el aviso en el Boletín Oficial, Personas Jurídicas procederá a dar continuidad al tramite de inscripción registiral, no siendo necesario que el autorizado acredite tal publicación.
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