Avisos Digitales
(Conforme Res. 378/20)
(Conforme Res. 378/20)
El funcionario responsable realizará el pertinente control de legalidad y autorización mediante firma digital de publicación del aviso previsto en el art. 10 de la Ley Nº 19.550, previo a ordenarse la inscripción registral por esta Subsecretaría, siempre que:
- Se haya cumplido la totalidad de los requisitos legales y fiscales que establezca la normativa para cada tramite inscriptorio.
- Cumplido ello, el autorizado deberá remitir al correo electrónico oficial del organismo, spersonasjuridicas@salta.gov.ar, el proyecto de aviso en formato Word.
- El e-mail debera contener la siguiente informacion:
Asunto: “__________ S.R.L / S.A / S.A.S” – Expte. Nº ____________.
Cuerpo del e-mail:
- Nombre de la Sociedad
- Nombre y Apellido del autorizado a realizar el tramite
- Dirección de email
- Teléfono de contacto - Los autorizados deberán utilizar los modelos de avisos aprobados por el artículo 8 de la Res. Nº 1001/19, bajo apercibimiento de devolución para su adaptación.
- Los textos no previstos en los referidos modelos, deberán ser redactados en términos claros, precisos, de fácil lectura y con correcta puntuación y sintaxis. Deberán ajustarse y tener en cuenta lo siguiente: a) No pueden incluirse abreviaturas de términos cuando las mismas, independientemente de su empleo correcto o incorrecto, en la práctica no sean unívocas sino susceptibles de utilizarse para términos diferentes (ej.: com.: comercio, comerciante, comisión, etc.). En cualquier caso, sean o no unívocas las abreviaturas, los avisos serán devueltos cuando, por la reiteración de las mismas, se dificulte manifiestamente la lectura y la certeza de la comprensión del aviso; b) Si el aviso debe incluir el contenido del objeto de una sociedad o del ramo o ramos de un establecimiento comercial o industrial, los mismos deben ser expresados en forma completa y sin abreviaturas, transcriptos del instrumento respectivo; c) Las denominaciones de sociedades deben ser idénticas a como figuren en el acto constitutivo, contrato o, en su caso, resolución social que haya aprobado su modificación.
- Personas Jurídicas enviará el aviso autorizado con firma digital del funcionario responsable electrónicamente al autorizado a los fines de su publicación quien deberá ingresar al Boletin Oficial y seguir los pasos para completar dicha publicación.
- Una vez publicado el aviso en el Boletín Oficial, Personas Jurídicas procederá a dar continuidad al tramite de inscripción registiral, no siendo necesario que el autorizado acredite tal publicación.