Salta

Simples Asociaciones

Asociaciones Civiles

Registración

A los efectos de su registración, las simples asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:
1. Copia del acto constitutivo de la simple asociación, ajustada a lo previsto en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario.
2. Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización, con detalle de cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT o CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.
3. Constancia del CUIT de la entidad.
Este trámite deberá iniciarse a través del Portal de Autogestión.
Modificación de estatuto

En caso que se solicitare la registración de la modificación del acto constitutivo, se deberá acompañar la siguiente documentación e información:
1. Copia del acta o documento en el cual se instrumente la modificación del acto constitutivo, ajustada a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario.
2. Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización, con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT o CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.
Este trámite deberá iniciarse a través del Portal de Autogestión.