Salta

Simples Asociaciones

Asociaciones Civiles

Registración

A los efectos de su registración conforme Resolución 1002/19, las simples asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:


- Acta constitutiva y estatuto social de la simple asociación, con firmas certificadas por el Presidente y Secretario.

- Formulario de reserva de nombre

- Formulario para inscripción de simple asociación

- Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario

- Declaración Jurada de Patrimonio firmada por el Presidente y Secretario.


Este trámite deberá iniciarse a través del Portal de Autogestión.
Modificación de estatuto, cambio de sede social y autoridades

Se deberá acompañar la siguiente documentación e información:

- Formulario de Reforma de Estatuto firmado por presidente o secretario, descargar de la página web o solicitar en mesa de entradas.

- Copia (1) del acta de comisión directiva de convocatoria a asamblea extraordinaria pasada a libro, con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad del contenido de la copia acompañada. De dicha acta deberá surgir expresamente la fecha, lugar y hora de la convocatoria; los puntos del orden del día a tratarse en asamblea, con expresa indicación de tratamiento de reforma de estatuto. Respetar el quorum exigido por el estatuto social para la reunión de la Comisión Directiva.

- Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, diario devamplia circulación, y/o notificaciones personales, conforme Ley Provincial N° 7323.


a) los artículos del estatuto a reformarse,
b) la transcripción textual de como quedaran redactados los artículos reformados, y
c) la expresa indicación del quorum adoptado para la votación de la reforma. (Tener presente el quorum establecido por el estatuto para reforma).


- Acta de Asamblea extraordinaria donde se trata y aprueban las reformas del estatuto, con indicación precisa de:

- En caso de realizarse reforma integral del estatuto deberá indicarse ello expresamente en el acta, y presentarse tres copias del estatuto reformado con firmas certificadas de los miembros del consejo de administración. Dicha Acta de Asamblea debe presentarse en copia por triplicado, perfectamente legible y con márgenes suficientes y estar firmada sobre la copia por el presidente o secretario - dando fe del contenido de la copia acompañada indicando Acta, fecha, y folio de la misma - certificada notarialmente, es decir firmar ante escribano público a fin de que el mismo acredite la identidad del firmante.

- En caso de ser ilegible el texto del acta, se deberá acompañar además un acta mecanografiada en original del Acta de Reunión Anual, firmada por presidente o secretario, y certificación notarial del firmante.

- Listado que acredite la asistencia de los asociados al acto asambleario, con indicación de la nómina de los asistentes detallando nombre, apellido, DNI, y firma de cada uno. Dicho instrumento deberá estar firmado por DNI, y firma de cada uno. Dicho instrumento deberá estar firmado por presidente o secretario. Padrón actualizado de asociados, con discriminación de la categoría de socios y detalle de los que poseían derecho a voto el día de la asamblea, firmado por presidente o secretario.

- Pago de impuestos fiscales:
- Estampilla por fojas: 100 U.T (unidades tributarias).
- Tasa retributiva de servicios: 20 U.T (unidades tributarias).

Transformación



Las asociaciones civiles que tengan por objeto apoyar y propender a la preservación de los derechos de las personas mayores, niños y las relativas a la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales que presentan condiciones de vulnerabilidad, tales como los comedores comunitarios, bibliotecas populares, centros vecinales, o cualquier otra actividad vinculada a las mismas, podrán optar por su transformación en Simples Asociaciones

La decisión deberá ser adoptada en forma unánime, y la entidad no debe ser titular de bienes registrables.

Requisistos que deben presentar para la trasformación:


a) Copia del acta de reunión de la Comisión Directiva en la cual se decidió la convocatoria a asamblea, con especifica mención en el orden del día que se tratará la transformación de asociación civil a simple asociación. Dicha acta deberá estar firmada por Presidente y Secretario.

b) Constancia de publicación en boletín y diario de mayor circulación en los plazos establecidos en el estatuto social.

c) Copia certificada del acta de asamblea en la cual se decidió la transformación, en la cual conste que dicha decisión fue adoptada en forma unánime, con firma en el acta de todos los socios presentes. Dicha copia del acta deberá estar firmada por el Presidente y Secretario.

d) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.

e) Estado de situación patrimonial, firmado por Contador Público.

f) Informe de registro de inmuebles y registro del automotor, con constancia que la asociación civil no posee bienes registrables.