El funcionario responsable realizará el pertinente control de
legalidad y
autorización mediante firma digital de publicación del aviso
previsto en el
artículo 10 de la Ley Nº 19.550, previo a ordenarse la inscripción
registral por
esta Subsecretaría, siempre que:
1- Se haya cumplido la totalidad de los requisitos legales y
fiscales que
establezca la normativa para cada trámite inscriptorio.
2- Cumplido ello, el autorizado deberá remitir al correo electrónico
oficial del
organismo, igpj.sociedades@salta.gob.ar, el
proyecto de aviso
en formato Word.
3- El e-mail deberá contener la siguiente información:
Asunto: “__________ S.R.L / S.A / S.A.S” – Expte.
Nº ____________.
Cuerpo del e-mail:
- Nombre de la Sociedad
- Nombre y Apellido del autorizado a realizar el trámite
- Dirección de email
- Teléfono de contacto
4- Los autorizados deberán utilizar los modelos de avisos aprobados
por el
artículo 8 de la Resolución Nº 1001/19, bajo apercibimiento de
devolución para su
adaptación.
5- Los textos no previstos en los referidos modelos deberán ser
redactados en
términos claros, precisos, de fácil lectura y con correcta
puntuación y
sintaxis. Deberán ajustarse y tener en cuenta lo siguiente:
a) No pueden incluirse abreviaturas de términos
cuando las
mismas, independientemente de su empleo correcto o incorrecto, no
sean unívocas
o resulten susceptibles de utilizarse para términos diferentes (ej.:
com.:
comercio, comerciante, comisión, etc.). En cualquier caso, los
avisos serán
devueltos cuando la reiteración de abreviaturas dificulte
manifiestamente la
lectura y la comprensión del aviso.
b) Si el aviso debe incluir el contenido del objeto
de una
sociedad o del ramo o ramos de un establecimiento comercial o
industrial, los
mismos deberán expresarse en forma completa y sin abreviaturas,
transcriptos del
instrumento respectivo.
c) Las denominaciones de sociedades deberán ser
idénticas a
como figuren en el acto constitutivo, contrato o, en su caso,
resolución social
que haya aprobado su modificación.
6- Personas Jurídicas enviará el aviso autorizado con firma digital
del
funcionario responsable electrónicamente al autorizado, a los fines
de su
publicación, quien deberá ingresar al Boletín Oficial y seguir los
pasos para
completar dicha publicación.
7- Una vez publicado el aviso en el Boletín Oficial, Personas
Jurídicas
procederá a dar continuidad al trámite de inscripción registral, no
siendo
necesario que el autorizado acredite tal publicación.