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Avisos Digitales

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Avisos Digitales
El funcionario responsable realizará el pertinente control de legalidad y autorización mediante firma digital de publicación del aviso previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, previo a ordenarse la inscripción registral por esta Subsecretaría, siempre que:
1- Se haya cumplido la totalidad de los requisitos legales y fiscales que establezca la normativa para cada trámite inscriptorio.
2- Cumplido ello, el autorizado deberá remitir al correo electrónico oficial del organismo, igpj.sociedades@salta.gob.ar, el proyecto de aviso en formato Word.
3- El e-mail deberá contener la siguiente información:
Asunto: “__________ S.R.L / S.A / S.A.S” – Expte. Nº ____________.
Cuerpo del e-mail:
- Nombre de la Sociedad
- Nombre y Apellido del autorizado a realizar el trámite
- Dirección de email
- Teléfono de contacto
4- Los autorizados deberán utilizar los modelos de avisos aprobados por el artículo 8 de la Resolución Nº 1001/19, bajo apercibimiento de devolución para su adaptación.
5- Los textos no previstos en los referidos modelos deberán ser redactados en términos claros, precisos, de fácil lectura y con correcta puntuación y sintaxis. Deberán ajustarse y tener en cuenta lo siguiente:
a) No pueden incluirse abreviaturas de términos cuando las mismas, independientemente de su empleo correcto o incorrecto, no sean unívocas o resulten susceptibles de utilizarse para términos diferentes (ej.: com.: comercio, comerciante, comisión, etc.). En cualquier caso, los avisos serán devueltos cuando la reiteración de abreviaturas dificulte manifiestamente la lectura y la comprensión del aviso.
b) Si el aviso debe incluir el contenido del objeto de una sociedad o del ramo o ramos de un establecimiento comercial o industrial, los mismos deberán expresarse en forma completa y sin abreviaturas, transcriptos del instrumento respectivo.
c) Las denominaciones de sociedades deberán ser idénticas a como figuren en el acto constitutivo, contrato o, en su caso, resolución social que haya aprobado su modificación.
6- Personas Jurídicas enviará el aviso autorizado con firma digital del funcionario responsable electrónicamente al autorizado, a los fines de su publicación, quien deberá ingresar al Boletín Oficial y seguir los pasos para completar dicha publicación.
7- Una vez publicado el aviso en el Boletín Oficial, Personas Jurídicas procederá a dar continuidad al trámite de inscripción registral, no siendo necesario que el autorizado acredite tal publicación.