No te olvides de informar en tu primera presentación un correo electrónico, al cuál el organismo
te informará las observaciones a la documentación presentada.
1Previamente solicitar mediante nota por duplicado de Reserva de Nombre, que tendrá una reserva de 30 días corridos. La denominación debe contener el nombre de la asociación con el aditamento “Asociacion Civil”. (artículo 170 inc b) CCyCN).
2Formulario de para inscripción de asociación civil por duplicado.
3 Primer Testimonio de Escritura Pública Ver Modelo de Acta Constitutiva y Estatuto (el original y dos copias autenticadas), el mismo deberá estar firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. El Instrumento deberá contener la transcripción del acta constitutiva y estatuto social conforme los requerimientos del art. 169 y 170 del CCyCN.
En dicho instrumento público se deberá consignar además lo siguiente:
-Sede Social: debe indicarse expresamente el nombre de la calle y su número, barrio y demás datos de individualización si existieren, la ciudad, departamento y provincia, si la sede social se incorpora en el articulado del estatuto, su cambio implicará reforma estatutaria; por lo tanto se aconseja poner solo la jurisdicción de la Provincia de Salta por cláusula estatutaria y consignar la sede social en el acta constitutiva.
-Designación de la Nómina de las Autoridades: a) Comisión Directiva: Administradores; b) Comisión Revisora de Cuentas: Fiscalización. Se requieren al menos nueve (9) asociados constituyentes para cubrir los cargos del estatuto tipo. Los integrantes de la Comisión Directiva no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Tampoco pueden ser cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados y los colaterales dentro del cuarto grado. (Artículo 173 del CCyCN).
-Personas autorizadas a diligenciar el trámite de inscripción, retirar documentación, aceptar o rechazar observaciones que formule el organismo.
-Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de los integrantes de la Comisión Directiva de Asociaciones Civiles, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera Nº 11 /2011 y N° 52/2012 y/o la que en el futuro la sustituya.
4 Acreditación del patrimonio inicial: Conjunta o alternativamente:
a) Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia; b) Sumas de dinero (de acuerdo al objeto social): Mediante depósito bancario, a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica, o Bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.
5 Padrón de Socios original firmado por Presidente y Secretario. Deberá constar: Apellido y Nombre, DNI y Domicilio, y firmado por cada socio.
6 Pago de impuestos fiscales (Ley Impositiva):
- Estampilla por fojas: 1 U.T (unidades tributarias)
- Tasa retributiva de servicios: 100 U.T (unidades tributarias)
a Formulario de Documentación Anual Obligatoria, con firma de secretario o presidente.
b Copia (1) del acta de comisión directiva de convocatoria a asamblea pasada a libro, firmada bajo declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad del contenido de la copia acompañada.
De dicha acta deberá surgir expresamente la fecha, lugar y hora de la convocatoria; los puntos del orden del día a tratarse en asamblea, respetándose el quorum exigido por el estatuto social para la reunión de la Comisión Directiva.
c Constancias de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y el diario de amplia circulación, y/o notificaciones personales, conforme Ley Provincial N° 7323.
d Copia (por triplicado) del acta de asamblea ordinaria anual pasada a libro, y del folio donde se encuentra la rúbrica del libro, con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad del contenido de la copia acompañada, con firma certificada.
En caso que el acta se haya volcado a libro en forma manuscrita deberá acompañarse además una copia mecanografiada con certificación del contenido por el presidente o secretario con firma certificada.
e Listado que acredite la asistencia de los asociados al acto asambleario, con indicación de la nómina de los asistentes detallando nombre, apellido, DNI, y firma de cada uno. Dicho instrumento deberá estar firmado por presidente o secretario.
f Padrón actualizado de asociados, con discriminación de la categoría de socios y detalle de los que poseían derecho a voto el día de la asamblea, firmado por presidente o secretario.
g Constancia de Oficialización de Listas de Candidatos: acreditar con la documentación que a continuación se detallada, conforme lo que en particular indique el estatuto de la asociación acerca de que órgano tendrá a su cargo el cronograma electoral, sea comisión directiva o por junta electoral:
i) Para el supuesto que por estatuto se indique que el cronograma electoral estará a cargo de la comisión directiva deberá presentar copia (firmada por presidente o secretario sobre la copia) del acta de comisión directiva de la oficialización de listas de candidatos;
ii) Para el supuesto que por estatuto se indique que el cronograma electoral estará a cargo de una junta/órgano electoral deberá presentar nota de la oficialización de listas de candidatos, firmada por todos los miembros del órgano electoral.
hNómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, con indicación del nombre, apellido, documento de identidad, domicilio, cargo, y duración del mismo.
ACLARACION IMPORTANTE
Será válido el procedimiento para la renovación de autoridades establecido por el estatuto social, sea que el mismo haya dispuesto la designación o no de un órgano electoral.
Domumentos a presentar y la formalidad de los mismos
a Formulario de Documentación Anual Obligatoria, con firma de secretario o presidente.
bCopia (1) del acta de comisión directiva de convocatoria a asamblea pasada a libro, con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad del contenido de la copia acompañada.
De dicha acta deberá surgir expresamente la fecha, lugar y hora de la convocatoria; los puntos del orden del día a tratarse en asamblea, respetándose el quorum exigido por el estatuto social para la reunión de la Comisión Directiva.
cConstancias de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y el diario de amplia circulación, y/o notificaciones personales, conforme Ley Provincial N° 7323.
dCopia (por triplicado) del acta de asamblea ordinaria anual pasada a libro, y del folio donde se encuentra la rúbrica del libro, con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad del contenido de la copia acompañada, con firma certificada.
En caso que el acta se haya volcado a libro en forma manuscrita deberá acompañarse además una copia mecanografiada con certificación del contenido por el presidente o secretario con firma certificada.
eListado que acredite la asistencia de los asociados al acto asambleario, con indicación de la nómina de los asistentes detallando nombre, apellido, DNI, y firma de cada uno. Dicho instrumento deberá estar firmado por presidente o secretario.
fPadrón actualizado de asociados, con discriminación de la categoría de socios y detalle de los que poseían derecho a voto el día de la asamblea, firmado por presidente o secretario.
gEstados contables del ejercicio con certificación emitida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Salta.
hMemoria, inventario de bienes firmados por presidente o secretario.
iInforme del órgano de fiscalización firmado por el titular.
1Formulario de Reforma de Estatuto firmado por presidente o secretario, descargar de la página web o solicitar en mesa de entradas.
2 Copia (1) del acta de comisión directiva de convocatoria a asamblea extraordinaria pasada a libro, con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad del contenido de la copia acompañada. De dicha acta deberá surgir expresamente la fecha, lugar y hora de la convocatoria; los puntos del orden del día a tratarse en asamblea, con expresa indicación de tratamiento de reforma de estatuto. Respetar el quorum exigido por el estatuto social para la reunión de la Comisión Directiva.
3 Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, diario de amplia circulación, y/o notificaciones personales, conforme Ley Provincial N° 7323.
4Acta de Asamblea extraordinaria donde se trata y aprueban las reformas del estatuto, con indicación precisa de: a) los artículos del estatuto a reformarse, b) la transcripción textual de como quedaran redactados los artículos reformados, y c) la expresa indicación del quorum adoptado para la votación de la reforma. (Tener presente el quorum establecido por el estatuto para reforma).
En caso de realizarse reforma integral del estatuto deberá indicarse ello expresamente en el acta, y presentarse tres copias del estatuto reformado con firmas certificadas de los miembros del consejo de administración
5 Dicha Acta de Asamblea debe presentarse en copia por triplicado, perfectamente legible y con márgenes suficientes y estar firmada sobre la copia por el presidente o secretario - dando fe del contenido de la copia acompañada indicando Acta, fecha, y folio de la misma - certificada notarialmente, es decir firmar ante escribano público a fin de que el mismo acredite la identidad del firmante.
En caso de ser ilegible el texto del acta, se deberá acompañar además un acta mecanografiada en original del Acta de Reunión Anual, firmada por presidente o secretario, y certificación notarial del firmante.
6 Listado que acredite la asistencia de los asociados al acto asambleario, con indicación de la nómina de los asistentes detallando nombre, apellido, DNI, y firma de cada uno. Dicho instrumento deberá estar firmado por DNI, y firma de cada uno. Dicho instrumento deberá estar firmado por presidente o secretario.
7Padrón actualizado de asociados, con discriminación de la categoría de socios y detalle de los que poseían derecho a voto el día de la asamblea, firmado por presidente o secretario.
8Pago de impuestos fiscales:
- Estampilla por fojas: 100 U.T (unidades tributarias).
- Tasa retributiva de servicios: 20 U.T (unidades tributarias).
REQUISITOS PREVIOS
- Deben tener todos los Estados Contables, Memorias e Inventario de bienes aprobados con sus pertinentes actas de asamblea (asociaciones) o reuniones del consejo (fundaciones) y presentado en Personas Jurídicas.
- Última elección de autoridades presentada
- Libros rubricados
Para la inscripción de la disolución y nombramiento del liquidador debe presentarse:
1Formulario de inscripción
2 Publicación de la convocatoria a asamblea para tratar la disolución y nombramiento del liquidador en el Boletín Oficial y Diario en caso de tratarse de una asociación civil; para fundaciones se debe convocar de acuerdo al estatuto de la misma.
3 Copia por triplicado del acta de asamblea de socios (asociaciones) o reunión del consejo de administración (fundaciones) que resuelve la disolución y designación del liquidador, teniéndose en cuenta lo dispuesto por el estatuto acerca de quiénes pueden cumplir con la función de liquidador. Dicha copia deberá estar firmada por Presidente y Secretario, bajo declaración jurada del contenido de la misma, indicando libro, numero de libro, folios y fecha del acta, con firmas certificada notarialmente.
4 Nota de aceptación de cargo de o los liquidadores designados, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, CUIL o CUIT, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión, y denuncia de domicilio especial.
5 Constancia que acredite la asistencia a la asamblea o reunión, con indicación de la nómina de asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también el nombre y apellido, D.N.I y firma de cada uno.
Para Fundaciones: si todos los consejeros y socios fundadores firman el acta de reunión del consejo, no es necesario presentar constancia que acredite la asistencia a la reunión, con la formalidad indicada en el punto 2.
6 Presentarse proyecto de aviso para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial por un día. El proyecto de aviso deberá contener: la fecha de la celebración de la asamblea o reunión por el cual se resolvió la disolución, la individualización del liquidador y el domicilio especial constituido del mismo.
7 Nota del liquidador manifestando que corroboró que la entidad no se encuentra en concurso preventivo o quiebra declarada, ni que se encuentre en trámite el pedido de su declaración de quiebra, ni que se encuentre inhibida.
Una vez inscripto la disolución y liquidador en Personas jurídicas, la entidad deberá proceder al proceso de liquidación.
ACLARACIÓN SOBRE EL DESTINO DE LOS BIENES EN CASO DE REMANENTE RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN:
- Asociaciones civiles: ver lo dispuesto por el art. 185 segundo párrafo del Código Civil y comercial de la Nación.
- Fundaciones: ver lo dispuesto por el art. 217 del Código Civil y comercial de la Nación.
Concluido el proceso de liquidación, y para solicitar la inscripción de la cancelación de la entidad se debe presentar:
1Formulario de inscripción.
2Inventario y Balance del Patrimonio Social firmado por los socios, el liquidador y por un Contador, cuya firma deberá ser certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.
3Constancia de publicación de la convocatoria a asamblea en el Boletín Oficial para tratar el balance final de liquidación, la distribución de los bienes, y designación de responsable de conservación de libros y documentación. En Fundaciones se hará la convocatoria conforme estatuto de la entidad.
4Acta de asamblea o reunión del consejo que aprueba el balance final de liquidación y proyecto de distribución, y aprobación de gestión del liquidador. Además, debe constar designación de la persona que habrá de conservar los libros y documentación social, y la o las personas jurídicas beneficiarias del remanente de los bienes. Dicha copia deberá estar firmada por Presidente y Secretario, bajo declaración jurada del contenido de la misma, indicando libro, numero de libro, folios y fecha del acta, con firmas certificada notarialmente.
5Constancia que acredite la asistencia de los asociados al acto asambleario, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también el nombre y apellido, D.N.I y firma de cada uno.
Para Fundaciones: si todos los consejeros y socios fundadores firman el acta de reunión del consejo, no es necesario presentar constancia que acredite la asistencia a la reunión, con la formalidad indicada en el punto 2
6 Balance final de liquidación y proyecto de distribución aprobados, firmados por el liquidador, con firma certificada por escribano.
7 Libre de deuda previsional expedida por AFIP.
8 Libre de deuda de la DGR y del Municipio en donde se encuentre radicada la sede social.
9 Nota del responsable de la conservación de la documentación social y contable indicando sus datos personales y domicilio especial.
10 En el supuesto de tener remanente:
a) si es dinero en efectivo, se deberá acompañar recibo emitido por la entidad beneficiaria.
b) si fueren bienes muebles no registrables, se deberá acompañar acta notarial que acredite la entrega a la entidad beneficiaria, conteniendo detalle de los mismos.
c) De existir bienes registrables, acompañar informe de dominio o copia de la escritura pública, en la que surja la transferencia operada.
11 Copia de la última foja de los libros obligatorios donde consten los últimos asientos firmado por el liquidador.
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES: Son Asociaciones Civiles de segundo o tercer grado, es decir que se sus asociados son asociaciones civiles de primer grado con personería jurídica reconocida.
Requisitos: para el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles que se constituyan como federaciones y confederaciones, requiere, además del cumplimiento de los requisitos solicitados para las asociaciones civiles de primer grado, los siguientes:
aSi las entidades integrantes de la federación o confederación han sido autorizadas a funcionar por la Inspección Gral. de Personas Jurídicas, debe citarse el número de otorgamiento y legajo. Si son entidades de extraña jurisdicción, se debe acompañar certificado de vigencia y autoridades expedido por la autoridad administrativa competente, y copia certificada de estatuto social.
bDeben acompañarse los poderes o autorizaciones otorgadas a los representantes de las entidades federadas o confederadas por la que los órganos de gobierno o administración, prestan su conformidad para participar en la conformación de una nueva entidad.
cCopia certificada del acta del órgano de administración o de gobierno, según corresponda, de las entidades que constituyan la federación o confederación, que contiene la decisión expresa de participar de la misma, indicando los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad participante, como así también la facultad para conformar los órganos sociales.