No te olvides de informar en tu primera presentación un correo electrónico, al cuál el organismo
te informará las observaciones a la documentación presentada.
1Previamente solicitar mediante nota por duplicado de Reserva de Nombre, que tendrá una reserva de 30 días corridos. La denominación debe contener el nombre de la asociación con el aditamento “Fundación”. (artículo 170 inc b) CCyCN).
2Formulario para la inscripción de fundación por duplicado.
3Primer Testimonio de Escritura Pública - Ver modelo de Estatuto (el original y dos copias autenticadas), el mismo deberá estar firmado por el o los fundadores, y todos los integrantes del consejo de administración designado, debiendo contener el instrumento todos los requerimientos del art. 195 del CCyCN.
En dicho instrumento público se deberá consignar además lo siguiente:
- Se deben designar los integrantes del primer Consejo de Administración.
- Sede Social: debe indicarse expresamente el nombre de la calle y su número, barrio y demás datos de individualización si existieren, la ciudad, departamento y provincia, si la sede social se incorpora en el articulado del estatuto, su cambio implicará reforma estatutaria; por lo tanto se aconseja poner solo la jurisdicción de la Provincia de Salta por cláusula estatutaria y consignar la sede social en el acta constitutiva.
- Plan trienal de acción: se debe especificar los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento.
- Compromisos de aportes por el o los fundadores, o terceros.
- Personas autorizadas a diligenciar el trámite de inscripción, retirar documentación, aceptar o rechazar observaciones que formule el organismo.
- Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de los integrantes de la Comisión Directiva de Asociaciones Civiles, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera Nº 11 /2011 y N° 52/2012 y/o la que en el futuro la sustituya.
4 Acreditación del patrimonio inicial: Conjunta o alternativamente: a) Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia; b) Sumas de dinero (de acuerdo al objeto socia): Mediante depósito bancario, a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica.
5Bases presupuestarias (ver modelo ) e informe (ver modelo) del primer trienio. Con detalle de los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas en el plan de acción trienal. Con certificación e informe de Contador Público acerca de los ingresos y egresos estimados y posibilidades de cumplimiento.
6 Pago de impuestos fiscales (Ley Impositiva):
- Estampilla por fojas: 1 U.T.(unidades tributarias)
- Tasa retributiva de servicios: 20 U.T. (unidades tributarias)
1Formulario de presentación firmado por Presidente.
2Fotocopia por triplicado (3) del Acta de Reunión Anual Especial por el cual se aprobaron los Balances y/o renovación de Autoridades, y/o tratamiento de nuevo plan trienal de acción (ver punto 6 referido al plan trienal). El acta deberá estar firmada por todos los miembros del consejo de administración. Sobre dichas copias de acta se debe escribir manualmente por el presidente o secretario, bajo declaración jurada, la fidelidad del contenido de la copia acompañada, e indicar libro, tomo, y folio, y firmar al pie por ante escribano público a fin de que el mismo certifique la identidad del firmante.
Del Acta del Consejo deberá surgir en forma precisa como queda integrado el consejo de administración, con indicación de cargo, nombre, apellido, DNI y domicilio especial de cada uno de los miembros del consejo, y la aceptación de los cargos.
Asimismo, deberá indicar el Acta del Consejo de manera precisa el/los ejercicio/s económico/s anual tratado, conjuntamente con memoria/s e inventario/s de cada uno de dichos ejercicios.
La certificación de firma por escribano del presidente o secretario mencionada en el párrafo primero del presente punto 2, podrá ser suplida en caso de presentarse por ante mesa de entradas de Personas Jurídicas de Salta capital el presidente o secretario y firmar las tres copias de actas del consejo presentadas ante funcionario del organismo habilitado al efecto.
Ver Modelo de Acta aquí.
3Memorias (1 por año, firmadas por Presidente y Secretario)
4Inventario (firmado por Presidente y Secretario)
5Estado Contable, firmado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en original.
6Cada 3 (tres) años la fundación deberá tratar y aprobar el nuevo Plan Trienal de Acción, mediante acta de reunión del consejo de administración, con indicación precisa como punto del orden del día de dicho tratamiento.
En cuyo supuesto se deberá presentar el acta referida con la formalidad indicada en el punto 2, y adjuntarse además: a) Plan Trienal de Acción con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación, firmado por los miembros del consejo de administración; b) Bases presupuestarias firmada por Contador Público; y c) Informe de aseguramiento de cumplimiento firmado por contador Público.
7Pago de impuestos fiscales (Ley Impositiva):
Estampilla por fojas: 1 U.T. (unidad tributaria)
Tasa retributiva de servicios: 100 U.T. (unidades tributarias)
¡IMPORTANTE!
Presentar toda la documentación luego de celebrada la Reunión del Consejo de Administración.
1 Formulario de reforma de estatuto firmado por presidente o secretario, descargar de la página web o solicitar en mesa de entradas.
2 Acta de Reunión Extraordinaria donde se trata y aprueban las reformas del estatuto, con indicación precisa de: a) los artículos del estatuto a reformarse, b) la transcripción textual de como quedaran redactados los artículos reformados, c) la expresa indicación del quorum adoptado para la votación de la reforma, y d) estar firmada por todos los consejeros presentes en la reunión. (Tener presente el quorum establecido por el estatuto para reforma o lo establecido por el art. 206 del Código Civil y Comercial de la Nación).
En caso de realizarse reforma integral del estatuto deberá indicarse ello expresamente en el acta, y presentarse tres copias del estatuto reformado con firmas certificadas de los miembros del consejo de administración.
3 Dicha Acta debe presentarse en copia por triplicado, perfectamente legible y con márgenes suficientes y estar firmada sobre la copia por el presidente o secretario - dando fe del contenido de la copia acompañada indicando Acta, fecha, y folio de la misma - certificada notarialmente, es decir firmar ante escribano público a fin de que el mismo acredite la identidad del firmante.
4 En caso de ser ilegible el texto del acta, se deberá acompañar además un acta mecanografiada en original del Acta de Reunión Anual, firmada por presidente o secretario, y certificación notarial del firmante.
5 Pago de impuestos fiscales
- Estampilla por fojas: 1 U.T.(unidad tributaria)
- Tasa retributiva de servicios: 100 U.T.(unidades tributarias)
REQUISITOS PREVIOS
- Deben tener todos los Estados Contables, Memorias e Inventario de bienes aprobados con sus pertinentes actas de asamblea (asociaciones) o reuniones del consejo (fundaciones) y presentado en Personas Jurídicas.
- Última elección de autoridades presentada.
- Libros rubricados.
Para la inscripción de la disolución y nombramiento del liquidador debe presentarse:
2 Publicación de la convocatoria a asamblea para tratar la disolución y nombramiento del liquidador en el Boletín Oficial y Diario en caso de tratarse de una asociación civil; para fundaciones se debe convocar de acuerdo al estatuto de la misma.
3Copia por triplicado del acta de asamblea de socios (asociaciones) o reunión del consejo de administración (fundaciones) que resuelve la disolución y designación del liquidador, teniéndose en cuenta lo dispuesto por el estatuto acerca de quiénes pueden cumplir con la función de liquidador. Dicha copia deberá estar firmada por Presidente y Secretario, bajo declaración jurada del contenido de la misma, indicando libro, numero de libro, folios y fecha del acta, con firmas certificada notarialmente.
4Nota de aceptación de cargo de o los liquidadores designados, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, CUIL o CUIT, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión, y denuncia de domicilio especial.
5Constancia que acredite la asistencia a la asamblea o reunión, con indicación de la nómina de asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también el nombre y apellido, D.N.I y firma de cada uno.
Si todos los consejeros y socios fundadores firman el acta de reunión del consejo, no es necesario presentar constancia que acredite la asistencia a la reunión, con la formalidad indicada en el punto 2.
6 Presentarse proyecto de aviso para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial por un día. El proyecto de aviso deberá contener: la fecha de la celebración de la asamblea o reunión por el cual se resolvió la disolución, la individualización del liquidador y el domicilio especial constituido del mismo.
7 Nota del liquidador manifestando que corroboró que la entidad no se encuentra en concurso preventivo o quiebra declarada, ni que se encuentre en trámite el pedido de su declaración de quiebra, ni que se encuentre inhibida.
Una vez inscripto la disolución y liquidador en Personas jurídicas, la entidad deberá proceder al proceso de liquidación.
ACLARACIÓN SOBRE EL DESTINO DE LOS BIENES EN CASO DE REMANENTE RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN:
- Ver lo dispuesto por el art. 217 del Código Civil y comercial de la Nación.
2 Inventario y Balance del Patrimonio Social firmado por los socios, el liquidador y por un Contador, cuya firma deberá ser certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.
3Constancia de publicación de la convocatoria a asamblea en el Boletín Oficial para tratar el balance final de liquidación, la distribución de los bienes, y designación de responsable de conservación de libros y documentación. En Fundaciones se hará la convocatoria conforme estatuto de la entidad.
4Acta de asamblea o reunión del consejo que aprueba el balance final de liquidación y proyecto de distribución, y aprobación de gestión del liquidador. Además, debe constar designación de la persona que habrá de conservar los libros y documentación social, y la o las personas jurídicas beneficiarias del remanente de los bienes. Dicha copia deberá estar firmada por Presidente y Secretario, bajo declaración jurada del contenido de la misma, indicando libro, numero de libro, folios y fecha del acta, con firmas certificada notarialmente.
5Constancia que acredite la asistencia de los asociados al acto asambleario, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también el nombre y apellido, D.N.I y firma de cada uno.
Si todos los consejeros y socios fundadores firman el acta de reunión del consejo, no es necesario presentar constancia que acredite la asistencia a la reunión, con la formalidad indicada en el punto 2
6Balance final de liquidación y proyecto de distribución aprobados, firmados por el liquidador, con firma certificada por escribano.
7 Libre de deuda previsional expedida por AFIP.
8 Libre de deuda de la DGR y del Municipio en donde se encuentre radicada la sede social.
9Nota del responsable de la conservación de la documentación social y contable indicando sus datos personales y domicilio especial.
10En el supuesto de tener remanente:
a) si es dinero en efectivo, se deberá acompañar recibo emitido por la entidad beneficiaria, b) si fueren bienes muebles no registrables, se deberá acompañar acta notarial que acredite la entrega a la entidad beneficiaria, conteniendo detalle de los mismos; c) de existir bienes registrables, acompañar informe de dominio o copia de la escritura pública, en la que surja la transferencia operada.
11Copia de la última foja de los libros obligatorios donde consten los últimos asientos firmado por el liquidador.