Previo a iniciar el trámite, se debe solicitar RESERVA DE NOMBRE a través del Portal de Trámites de IGPJ. Una vez recibido el informe favorable, podrá procederse con el trámite de CONSTITUCIÓN, incluyendo el aditamento “Fundación” antes de la denominación elegida.
Para el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas, las Fundaciones deberán presentar:
1. Acta Constitutiva con firmas de todas las personas constituyentes e integrantes de los órganos sociales, certificadas, cumpliendo con el Código Civil y Comercial de la Nación, conteniendo:
2. Estatuto Social, cumpliendo Código Civil y Comercial, con firmas certificadas de constituyentes y órganos sociales. Puede formar parte del acta constitutiva o ser separado, debiendo contener:
3. Plan de acción u operativo para ejecutar durante el primer trienio desde la autorización, detallando naturaleza, características y desarrollo de actividades año por año, firmado por fundadores.
4. Bases presupuestarias para el plan trienal, consignando patrimonio inicial, ingresos y egresos detallados por actividad y año, firmado por fundadores y Profesional Contable, con fecha no anterior a seis meses de la solicitud.
5. Dictamen de Profesional Contable independiente sobre viabilidad y razonabilidad del plan trienal y bases presupuestarias, con firma autenticada y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.
6. En caso de aportes no dinerarios, acreditar integración conforme artículos 30 y subsiguientes de la Resolución General N° 018/25.
7. Cumplimentar requisitos del artículo 14 de la Resolución General N° 018/25, si correspondiere.