REQUISITOS PREVIOS
- Deben tener todos los Estados Contables, Memorias e Inventario de bienes aprobados
con sus pertinentes actas de asamblea (asociaciones) o reuniones del consejo
(fundaciones) y presentado en Personas Jurídicas.
- Última elección de autoridades presentada.
- Libros rubricados.
Para la inscripción de la disolución y nombramiento del liquidador debe presentarse:
1) Formulario de presentación
2) Publicación de la convocatoria a asamblea para tratar la disolución y nombramiento
del liquidador en el Boletín Oficial y Diario en caso de tratarse de una asociación
civil; para fundaciones se debe convocar de acuerdo al estatuto de la misma.
3)Copia por triplicado del acta de asamblea de socios (asociaciones) o reunión del
consejo de administración (fundaciones) que resuelve la disolución y designación del
liquidador, teniéndose en cuenta lo dispuesto por el estatuto acerca de quiénes
pueden cumplir con la función de liquidador. Dicha copia deberá estar firmada por
Presidente y Secretario, bajo declaración jurada del contenido de la misma,
indicando libro, numero de libro, folios y fecha del acta, con firmas certificada
notarialmente.
4)Nota de aceptación de cargo de o los liquidadores designados, indicando nombre y
apellido, tipo y número de documento, CUIL o CUIT, fecha de nacimiento, estado
civil, nacionalidad, profesión, y denuncia de domicilio especial.
5)Constancia que acredite la asistencia a la asamblea o reunión, con indicación de la
nómina de asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían
derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también el nombre y apellido,
D.N.I y firma de cada uno.
Si todos los consejeros y socios fundadores firman el acta de reunión del consejo,
no es necesario presentar constancia que acredite la asistencia a la reunión, con la
formalidad indicada en el punto 2.
6)Presentarse proyecto de aviso para su aprobación y posterior publicación en el
Boletín Oficial por un día. El proyecto de aviso deberá contener: la fecha de la
celebración de la asamblea o reunión por el cual se resolvió la disolución, la
individualización del liquidador y el domicilio especial constituido del mismo.
7)Nota del liquidador manifestando que corroboró que la entidad no se encuentra en
concurso preventivo o quiebra declarada, ni que se encuentre en trámite el pedido de
su declaración de quiebra, ni que se encuentre inhibida.
Una vez inscripto la disolución y liquidador en Personas jurídicas, la entidad
deberá proceder al proceso de liquidación.
ACLARACIÓN SOBRE EL DESTINO DE LOS BIENES EN CASO DE REMANENTE RESULTANTE DE LA
LIQUIDACIÓN:
- Ver lo dispuesto por el art. 217 del Código Civil y comercial de la Nación.
Concluido el proceso de liquidación, y para solicitar la inscripción de la
cancelación de la entidad se debe presentar:
1) Formulario de presentación
2) Inventario y Balance del Patrimonio Social firmado por los socios, el liquidador y
por un Contador, cuya firma deberá ser certificada por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de Salta.
3) Constancia de publicación de la convocatoria a asamblea en el Boletín Oficial para
tratar el balance final de liquidación, la distribución de los bienes, y designación
de responsable de conservación de libros y documentación. En Fundaciones se hará la
convocatoria conforme estatuto de la entidad.
4) Acta de asamblea o reunión del consejo que aprueba el balance final de liquidación
y proyecto de distribución, y aprobación de gestión del liquidador. Además, debe
constar designación de la persona que habrá de conservar los libros y documentación
social, y la o las personas jurídicas beneficiarias del remanente de los bienes.
Dicha copia deberá estar firmada por Presidente y Secretario, bajo declaración
jurada del contenido de la misma, indicando libro, numero de libro, folios y fecha
del acta, con firmas certificada notarialmente.
5) Constancia que acredite la asistencia de los asociados al acto asambleario, con
indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el
número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar
también el nombre y apellido, D.N.I y firma de cada uno.
Si todos los consejeros y socios fundadores firman el acta de reunión del consejo,
no es necesario presentar constancia que acredite la asistencia a la reunión, con la
formalidad indicada en el punto 2
6) Balance final de liquidación y proyecto de distribución aprobados, firmados por el
liquidador, con firma certificada por escribano.
7) Libre de deuda previsional expedida por AFIP.
8) Libre de deuda de la DGR y del Municipio en donde se encuentre radicada la sede
social.
9) Nota del responsable de la conservación de la documentación social y contable
indicando sus datos personales y domicilio especial.
10) En el supuesto de tener remanente:
a) si es dinero en efectivo, se deberá acompañar recibo emitido por la entidad
beneficiaria,
b) si fueren bienes muebles no registrables, se deberá acompañar acta
notarial que acredite la entrega a la entidad beneficiaria, conteniendo detalle de
los mismos;
c) de existir bienes registrables, acompañar informe de dominio o copia
de la escritura pública, en la que surja la transferencia operada.
11)Copia de la última foja de los libros obligatorios donde consten los últimos
asientos firmado por el liquidador.