Salta

Fundaciones

Asociaciones Civiles

Constitución

Previo a iniciar el trámite, se debe solicitar RESERVA DE NOMBRE a través del Portal de Trámites de IGPJ. Una vez recibido el informe favorable, podrá procederse con el trámite de CONSTITUCIÓN, incluyendo el aditamento “Fundación” antes de la denominación elegida.

Para el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas, las Fundaciones deberán presentar:


1. Acta Constitutiva con firmas de todas las personas constituyentes e integrantes de los órganos sociales, certificadas, cumpliendo con el Código Civil y Comercial de la Nación, conteniendo:

a. Lugar y fecha de la constitución.
b. Datos personales de fundadores: nombre y apellido, tipo y número de documento, CUIL/CUIT, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio real.
c. Denominación de la entidad con aditamento “Fundación”, coincidente con la reservada.
d. Sede social con identificación precisa.
e. Elección de autoridades: nombre y apellido, documento, CUIL/CUIT, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio real y especial, cargo, duración y firma aceptando nombramiento.
f. Aceptación de cargos y declaración jurada de no inhabilidades o incompatibilidades, y sobre condición de PEP. Si alguna autoridad no está presente, puede acompañarse por instrumento separado con firma certificada.
g. Patrimonio inicial, integración y recursos futuros expresados en moneda nacional y datos personales de aportantes.
h. Aprobación de estatutos.

2. Estatuto Social, cumpliendo Código Civil y Comercial, con firmas certificadas de constituyentes y órganos sociales. Puede formar parte del acta constitutiva o ser separado, debiendo contener:

a. Denominación con aditamento “Fundación”, coincidente con la reservada.
b. Domicilio social.
c. Plazo de duración o perpetuidad.
d. Objeto social.
e. Organización del Consejo de Administración y Órgano de Fiscalización: composición, requisitos, designación, duración de mandatos, funciones, atribuciones y régimen de reuniones.
f. Fecha de cierre del ejercicio económico.
g. Cláusulas de funcionamiento.
h. Procedimiento y régimen para reforma del estatuto.
i. Causales de disolución y procedimiento de liquidación y destino de bienes.

3. Plan de acción u operativo para ejecutar durante el primer trienio desde la autorización, detallando naturaleza, características y desarrollo de actividades año por año, firmado por fundadores.


4. Bases presupuestarias para el plan trienal, consignando patrimonio inicial, ingresos y egresos detallados por actividad y año, firmado por fundadores y Profesional Contable, con fecha no anterior a seis meses de la solicitud.


5. Dictamen de Profesional Contable independiente sobre viabilidad y razonabilidad del plan trienal y bases presupuestarias, con firma autenticada y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.


6. En caso de aportes no dinerarios, acreditar integración conforme artículos 30 y subsiguientes de la Resolución General N° 018/25.


7. Cumplimentar requisitos del artículo 14 de la Resolución General N° 018/25, si correspondiere.

Reuniones anuales y del consejo de administración

Las actas de Reunión deben contener, en forma clara y expresa los siguientes datos como mínimo:
1. Clase de reunión y nombre de la Fundación.
2. Modalidad de la Reunión. Si es presencial, el lugar de reunión. En caso de que se trate de una reunión a distancia, deberá consignarse la plataforma utilizada y datos de acceso a la misma.
3. Fecha de la reunión, hora de la convocatoria y hora en que se inicia.
4. Indicación del número total de autoridades asistentes.
5. Nombre de quien ocupe la Presidencia de la entidad o, en su caso, de la persona que en su reemplazo debe presidir la Reunión.
6. Transcripción del orden del día.
7. Síntesis fiel del proceso y deliberación de la reunión, sobre los puntos del orden del día, con indicación precisa de las resoluciones adoptadas en el tratamiento de cada punto del orden del día, incluyendo la forma de votación en cada caso, conforme lo requiere el estatuto social.
8. La mayoría por la que se aprueba cada punto del orden del día, con indicación de votos a favor, en contra, anulados y abstenciones.
9. En el caso que se decida pasar a cuarto intermedio, determinar en forma expresa indicación del día, hora y lugar de reanudación;
10. Hora de cierre de la Reunión.
11. Firma y aclaración de todas las autoridades asistentes. En el caso de Reuniones a distancia, firma y aclaración de quien ocupe la Presidencia.
12. Cuando se trate de elección de autoridades, datos personales de las autoridades electas, indicando nombre, apellido, DNI, y cargo para el que fueron electas y la duración de los mismos.

Corresponde al trámite de Reunión Ordinaria aquella que se reúne regular y periódicamente en los tiempos fijados en el estatuto social para tratar:
1. Consideración de la documentación contable, memoria e informe del órgano de fiscalización, en caso de que corresponda.
2. Elección de autoridades
3. Demás cuestiones relacionadas con la gestión de la Fundación conforme lo establezcan la ley y el estatuto.
Debe celebrarse al menos una vez al año, debiendo ser celebrada dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico.

Corresponde al trámite de Reunión Extraordinaria, además de los temas dispuestos especialmente en el Estatuto Social o los que no estén incluidos como puntos del orden del día de Reuniones Ordinarias, los siguientes órdenes del día:
1. Reforma de estatuto social
2. Fusión
3. Escisión
4. Transformación
5. Prórroga del plazo de duración o reconducción
6. Disolución
7. Liquidación
8. Actos de disposición sobre bienes registrables o de valor significativo
9. Contrato celebrado con la persona fundadora o sus herederos/as

En caso de que una Reunión trate la ratificación y/o rectificación de otra Reunión, se deberá acompañar el Acta objeto de ratificación y/o rectificación, salvo que el contenido íntegro y textual de la misma surja de la redacción de la Reunión ratificativa y/o rectificativa.
Ratificar el contenido de un acto implicará confirmar su contenido, mientras que rectificar refiere a la corrección de imprecisiones, errores u omisiones del acto original.
En caso de que una Reunión trate la ratificación y/o rectificación de otra Reunión, se deberá acompañar el acta objeto de ratificación y/o rectificación, firmada por quien/es corresponda, según sea la modalidad a distancia o presencial. Dicha acta deberá acompañarse y deberá detallarse los datos de rúbrica del libro respectivo y el folio donde se encuentra inserta la misma.
Las disposiciones anteriores no son aplicables cuando el contenido íntegro y textual del acto ratificado/rectificado surja de la redacción del acta ratificativa y/o rectificativa.
La celebración de una Reunión ratificativa/rectificativa, debe realizarse dando cumplimiento a las disposiciones estatutarias, legales y reglamentarias.

Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la Reunión Ordinaria, las Fundaciones deberán presentar a través del Portal de Trámites de IGPJ lo siguiente:
1. Acta de Reunión del Consejo de Administración (acompañada de una copia mecanografiada) firmada por todas las autoridades asistentes, la misma deberá acompañarse contenida en el respectivo Comprobante de trámites generales, disponible en el Portal de Trámites de IGPJ.
2. Declaración jurada sobre origen y licitud de fondos (UIF) firmada por quienes ocupen la Presidencia y Secretaría, cuando corresponda.

Las Fundaciones que a través de Reunión del Consejo de Administración traten la Designación de sus Autoridades, además del cumplimiento de los requisitos del articulo 123 de la Resolución General Nº 018/25 de este organismo (Requisitos generales de presentación), deberán presentar a través del Portal de Trámites de IGPJ respecto de cada autoridad electa, con firma certificada de cada una de ellas:
a. Aceptación de cargo
b. Declaración jurada de no hallarse afectada por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer los cargos
c. Declaración jurada sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP)
Deberá surgir del Acta de Reunión los datos personales de las autoridades designadas, indicando nombre, apellido, DNI, y cargo para el que fueron electas.

Las Fundaciones estarán eximidas de presentar ante esta repartición los estados contables que fueran tratados en las Reuniones Ordinarias, sin perjuicio que deberá presentar la Reunión en la que se le dio tratamiento.
Conforme los criterios de auditoría y control que disponga la Inspección General de Personas Jurídicas a los fines de la fiscalización, podrá requerírseles la presentación de copias digitalizadas de estados contables, cuadros anexos e información complementaria.
Dichos instrumentos deberán estar firmados por quienes ocupen la Presidencia, Secretaría y Tesorería y Profesional Contable, confeccionados con arreglo a las normas técnicas profesionales vigentes en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Salta, el informe de auditoría contable independiente -contiendo opinión- certificado por el respectivo colegio profesional.
La memoria del Consejo de Administración deberá estar firmada por quienes ocupen la Presidencia, Secretaría y Tesorería. En caso de que corresponda, el informe de la Comisión Revisora de Cuentas deberá estar firmado por sus integrantes.

Las Fundaciones que hayan realizado modificaciones en la conformación de su Consejo de Administración o Comisión Revisora de Cuentas debido a la renuncia, fallecimiento, remoción, vencimiento del mandato o ausencia de una de sus autoridades integrantes, en el plazo de quince (15) días hábiles de producida la modificación de autoridades, deberán presentar a través del Portal de Trámites de IGPJ o mesa de entradas:
1. Renuncia firmada por la autoridad cesante, con constancia de su recepción por el Consejo de Administración. Por cualquier otra causal, deberá acompañar la documentación que acredite el motivo de la vacancia.
Acta de Reunión del Consejo de Administración (acompañada de una copia mecanografiada) donde surja la aceptación de la renuncia o el motivo de la vacancia, el reemplazo conforme lo previsto en el estatuto y la nueva nómina de las autoridades titulares y suplentes del Consejo de Administración, firmada por todas las autoridades asistentes.

Conforme los criterios de auditoría y control que disponga la Inspección General de Personas Jurídicas a los fines de su fiscalización, podrá requerirse a las Fundaciones que se encuentren dentro del período de cumplimiento del plan trienal, la presentación de un informe especial de Profesional Contable con opinión, respecto del análisis del desarrollo del plan trienal y las bases presupuestarias para el ejercicio considerado, especificando los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, los ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos y un informe del Consejo de Administración detallando las razones concretas de los desvíos producidos, con la indicación de las medidas correctivas que se implementarán, en caso de corresponder.

Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la reforma de estatuto, además del cumplimiento de los requisitos del articulo 121 de la Resolución General Nº 018/25 de este organismo, las Fundaciones deberán presentar a través del Portal de Trámites de IGPJ:
1. Acta de Reunión Extraordinaria del Consejo de Administración (acompañada de una copia mecanografiada) que resuelve la reforma de estatuto firmada por todas las autoridades asistentes. Debe surgir del Acta de Reunión la redacción completa de cada artículo reformado.
2. Texto completo y ordenado del Estatuto Social reformado, firmado en todas sus hojas por quien ocupe la Presidencia, debidamente certificada, salvo que el contenido íntegro y textual del Estatuto Social reformado surja de la redacción del Acta de Reunión Extraordinaria.
Cambio de sede social desde otra jurisdicción a la Provincia de Salta

Para la inscripción de la reforma estatuaria por la cual una Fundación traslada su domicilio social a jurisdicción de la Provincia de Salta, debe presentarse:
1. Acta constitutiva, Estatuto Social y reformas, con datos de inscripción, resolución que otorga personería y todos los antecedentes registrales con su correspondiente resolución de inscripción.
2. Acta de Reunión de Consejo de Administración, que resuelve el cambio de domicilio, fija la nueva sede social y aprueba la modificación del estatuto, con firma de quienes ocupen la Presidencia y Secretaría certificada por Escribano Público, indicando libro y folio donde se encuentra inserta la misma y datos referidos a la rúbrica del libro respectivo.
3. Nómina de las autoridades integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con sus datos personales, que deberán incluir su domicilio real y la fecha de vencimiento del plazo de duración en sus cargos. Dicha nómina deberá estar firmada por quienes ocupen la Presidencia y Secretaría de la entidad.
4. Certificado expedido por el organismo competente de la jurisdicción originaria en el que conste:
a. que la personería jurídica se encuentra vigente.
b. que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción.
c. libros rubricados o libros digitales autorizados.
d. información sobre la existencia o inexistencia de pedidos de declaración de quiebra contra la entidad, la presentación en concurso preventivo, si se hubiere producido, o la solicitud de declaración de la propia quiebra y las medidas cautelares que la afectaren.
El certificado se presentará en documento único o no, según si las constancias que debe contener corresponda sean extendidas por uno o más organismos administrativos o judiciales de la jurisdicción de origen. Los certificados deben ser extendidos con una antelación no mayor a treinta (30) días corridos de la presentación de la solicitud de autorización e inscripción.
5. Constancia de Inscripción en ARCA.
6. La Fundación debe acreditar la cancelación en la jurisdicción de origen dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de la inscripción del cambio. Dicho plazo podrá prorrogarse prudencialmente a su pedido si acredita debidamente, en forma previa a su vencimiento, que el mismo resulta excedido por el normal cumplimiento de los trámites necesarios. Transcurrido el plazo no se efectuarán nuevas inscripciones.
Este trámite deberá iniciarse a través de Mesa de entradas.
Cambio de sede social desde la Provincia de Salta a otra jurisdicción

Cuando las Fundaciones trasladen su domicilio social desde la Provincia de Salta a otra jurisdicción, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Adoptada la decisión de cambio del domicilio social, la Fundación deberá presentarse directamente ante la autoridad competente del nuevo domicilio a los efectos de la conformidad administrativa e inscripción, lo que deberá acreditarse mediante copia certificada de la Resolución de inscripción.
2. A partir de la fecha de dicha decisión, la entidad debe abstenerse de iniciar trámites tendientes a inscribir resoluciones sociales de fecha posterior a la decisión social que resolvió el cambio de domicilio.
3. A los fines de acreditar el traslado del domicilio social, la Fundación debe presentar ante esta Inspección General de Personas Jurídicas:
a. Constancia de la reinscripción de medidas cautelares o concursales que pesaren sobre ella, si las hubiere.
4. Cumplido ello se verificará que la entidad se halla al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales. En caso que de la verificación surja que la Fundación posee pendiente alguna otra obligación ante este organismo, ésta debe cumplirse en forma previa a otorgarse la cancelación de la matrícula.
Este trámite deberá iniciarse a través de Mesa de entradas.
Inscripción de filiales

El otorgamiento de autorización para la apertura y funcionamiento de sucursal, establecimiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Provincia de Salta, por parte de una Fundación domiciliada en otra jurisdicción de nuestro país, requiere la presentación de:
1. Solicitud de quienes ocupen la Presidencia y Secretaría requiriendo autorización para la apertura de sucursal, establecimientos o representaciones permanentes en la Provincia de Salta, denunciando domicilio administrativo electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta.
2. Acta Constitutiva, Estatuto Social y reformas, con datos de inscripción, resolución que otorga personería y todos los antecedentes registrales con su respectiva resolución de inscripción.
3. Acta de Reunión de la Fundación que resuelve la apertura de sucursal, establecimiento o representación permanente, fija la ubicación de la misma, designa a la persona a cargo de la representación y le otorga las facultades necesarias, firmada por quienes ocupen la Presidencia y Secretaría, certificada por Profesional Notarial, indicando libro y folio donde se encuentra inserta la misma y datos referidos a la rúbrica del libro respectivo. En caso de que conste en un libro digital, deberá acreditar su incorporación en el mismo.
4. Certificado expedido por el organismo competente de la jurisdicción originaria en el que conste:
a. que la personería jurídica se encuentra vigente.
b. información sobre la existencia o inexistencia de pedidos de declaración de quiebra contra la entidad, la presentación en concurso preventivo, si se hubiere producido, o la solicitud de declaración de la propia quiebra y las medidas cautelares que la afectaren.
El certificado se presentará en documento único o no, según si las constancias que debe contener corresponda sean extendidas por uno o más organismos administrativos o judiciales de la jurisdicción de origen. Los certificados deben ser extendidos con una antelación no mayor a treinta (30) días corridos de la presentación de la solicitud de autorización.
5. Declaración jurada de la persona a cargo de la representación, indicando sus datos personales, que no se haya afectada por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y sobre su condición de persona expuesta políticamente, y aceptando el cargo bajo atribuciones y responsabilidades de ley, con firma certificada. La designación de la persona a cargo de la representación se reputará subsistente mientras no se registre quien la suceda en la representación.
6. Constancia de Inscripción de la entidad ante ARCA
Este trámite deberá iniciarse a través de Mesa de entradas.

El otorgamiento de autorización para la apertura y funcionamiento de sucursal, establecimiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Provincia de Salta, por parte de una Fundación constituida en el extranjero, requiere la presentación de:
1. Solicitud de la máxima autoridad de la entidad de origen o representante legal, requiriendo autorización para la apertura de sucursal, establecimientos o representaciones permanentes en la Provincia de Salta, constituyendo domicilio administrativo electrónico a los efectos del trámite y especificando la documentación que se adjunta.
2. Acta Constitutiva, Estatuto Social, reformas y autoridades vigentes, con datos de inscripción del lugar de origen, y todos los antecedentes registrales con su correspondiente resolución de inscripción.
3. Constancia emitida por el organismo de control competente que acredite que se halla debidamente autorizada e inscripta como entidad de bien público sin fines de lucro según las leyes de su país de origen, de fecha no mayor a seis (6) meses a la fecha de presentación.
4. Acta de Reunión del Consejo de Administración que resuelve la apertura de sucursal, establecimiento o representación permanente, fija la ubicación de la misma, designa a la persona a cargo de la representación y le otorga las facultades necesarias, firmada por la autoridad social competente, certificada por Profesional Notarial, indicando libro y folio donde se encuentra inserta la misma y datos referidos a la rúbrica del libro respectivo. En caso de que conste en un libro digital, deberá acreditar su incorporación en el mismo.
5. Declaración jurada de la persona a cargo de la representación, indicando sus datos personales, que no se halla afectada por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y sobre su condición de persona expuesta políticamente, y aceptando el cargo bajo atribuciones y responsabilidades de ley, con firma certificada. La designación de la persona a cargo de la representación se reputará subsistente mientras no se registre quien la suceda en la representación.
6. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su traducción en idioma nacional, realizada por traductor/a matriculado/a, cuya firma debe estar legalizada por su respectivo Colegio o entidad profesional habilitada al efecto.
Asimismo, la documentación proveniente del extranjero debe presentarse con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en éste y apostillada o legalizada por la autoridad consular argentina.
Las sucursales o representaciones de entidades de bien común constituidas en el extranjero, una vez autorizadas, deben habilitar los correspondientes libros.
Este trámite deberá iniciarse a través de Mesa de entradas.

Toda Fundación autorizada por esta Inspección General de Personas Jurídicas, que resuelva la apertura de sucursal, establecimiento o cualquier otra especie de representación permanente fuera de la Provincia de Salta, además del cumplimiento de los requisitos del artículo 132 de la Resolución General Nº 018/25 de este organismo, debe comunicarlo dentro de los quince (15) días hábiles de adoptada la correspondiente resolución, presentando a través del Portal de Trámites de IGPJ:
1. Acta mecanografiada de la Reunión del Consejo de Administración que resuelve la apertura de sucursal, establecimiento o representación permanente que fija la ubicación de la misma, designa a la persona a cargo de la representación y le otorga las facultades necesarias, firmada por todas las autoridades asistentes, la misma deberá acompañarse a través del formulario de trámites generales, disponible en el Portal de Trámites de IGPJ.
2. Declaración Jurada, suscripta por quienes ocupen la Presidencia y Secretaría, informando el domicilio, la sede social, y los datos personales la persona a cargo de la representación designada, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, CUIL o CUIT, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio real.
Este trámite deberá iniciarse a través de Mesa de entradas.

Para la inscripción del cierre de sucursal o representación en la Provincia de Salta por una Fundación domiciliada en otra jurisdicción, debe presentarse:
1. Acta del órgano social, donde se resuelva el cierre de la sucursal, con firma de la persona a cargo de la representación, certificada por Profesional Notarial, quien debe indicar que la transcripción es copia fiel de la que obra agregada en el libro respectivo, detallando el folio donde se encuentra inserta la misma y los datos referidos a su rúbrica. En caso de que conste en un libro digital, deberá acreditar su incorporación en el mismo.
Este trámite deberá iniciarse a través de Mesa de entradas.
Fusión y Escisión

Habrá fusión cuando dos o más Fundaciones similares se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva Fundación, o cuando una Fundación ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas. Se deberá respetar lo dispuesto por el art. 216 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Continuidad institucional: La nueva Fundación, o la Fundación incorporante en la fusión adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las Fundaciones disueltas.
Mayoría: Es necesaria la conformidad unánime de los miembros de las personas jurídicas que se fusionan, excepto disposición en contrario en el estatuto.
Compromiso Previo de Fusión: El compromiso previo de fusión deberá ser otorgado por las personas a cargo de la representación legal de las Fundaciones que habrán de fusionarse, y deberá contener:
1. La exposición de los motivos, finalidades y objetivos buscados con la fusión.
2. Los balances especiales de fusión de cada Fundación, preparados por las autoridades integrantes de los órganos de administración, con el informe de los órganos de fiscalización, cerrados en una misma fecha que no será mayor a tres (3) meses anteriores a la firma del compromiso, confeccionados sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos.
3. El proyecto de Estatuto de la nueva Fundación o de las modificaciones del Estatuto de la Fundación absorbente.
4. Las limitaciones que las Fundaciones convengan con relación a la administración y las garantías que establezcan para las autoridades integrantes del órgano de administración hasta la aprobación de la fusión por el organismo estatal.
Aprobación del compromiso: Debe ser aprobado por las respectivas Reuniones Extraordinarias antes de la autorización del organismo estatal de fiscalización y control correspondiente.
Publicidad de la Fusión: La fusión deberá ser de conocimiento del público mediante publicación por tres (3) días en el diario de publicaciones legales de cada entidad fusionada y en un diario de mayor circulación general en la República, incluyendo:
1. Denominación, sede social y datos de autorización para funcionar.
2. Valuación de activo y pasivo de las Fundaciones que se fusionan.
3. Nombre y domicilio de la nueva Fundación, si corresponde.
4. Fechas del Compromiso Previo de Fusión y Reuniones Extraordinarias.
Oposición de acreedores: Dentro de los 15 días desde la última publicación, los acreedores pueden oponerse. El acuerdo definitivo no podrá otorgarse hasta 60 días después del vencimiento del plazo para que se garantice o se embargue judicialmente a los acreedores oponentes.
Acuerdo Definitivo de Fusión: Contendrá:
1. Resoluciones sociales aprobatorias.
2. Nómina de acreedores oponentes garantizados y con embargo.
3. Agregación de balances especiales y balance consolidado.
Requisitos: Para inscripción de la fusión, se debe presentar:
1. Compromiso previo de fusión con firma certificada.
2. Acta de Reunión del Consejo de Administración aprobatoria.
3. Balances especiales de fusión.
4. Balance consolidado de fusión con detalle de bienes y cuadro comparativo.
5. Informe de auditoría contable independiente.
6. Acuerdo definitivo de fusión con firma certificada.
7. Declaración jurada de la Presidencia sobre acreedores oponentes.
8. Certificados de titularidad y dominio de bienes.
9. Certificado de no inhibición de la Fundación absorbida.
10. Certificado de subsistencia y gravámenes si la Fundación está en otra jurisdicción.
11. Publicación según normativa.
Este trámite deberá iniciarse a través del Portal de Autogestión.

Habrá escisión de Fundaciones cuando:
1. Una Fundación sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con otra Fundación similar o participar en la creación de una nueva.
2. Una Fundación sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o más Fundaciones similares.
3. Una Fundación se disuelve sin liquidarse para constituir una o más Fundaciones similares.
Mayoría: Conformidad unánime de las personas integrantes, salvo disposición estatutaria en contrario.
Requisitos:
1. Acta de Reunión del Consejo de Administración aprobatoria.
2. Balance especial de escisión con detalle de bienes y pasivos.
3. Informe de auditoría contable independiente.
4. Declaración jurada de la Presidencia sobre acreedores oponentes.
5. Certificados de titularidad y dominio de bienes.
6. Certificado de no inhibición de la Fundación escindente.
7. Publicación según normativa.
Publicidad de la Escisión: La difusión se hará mediante publicación por tres (3) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción de cada entidad y en uno de mayor circulación nacional, incluyendo denominación, sede, activos y pasivos, patrimonio destinado, y razón social de la Fundación escisionaria.
Oposición de acreedores: Dentro de los 15 días desde la última publicación, los acreedores pueden oponerse. El acuerdo definitivo no podrá otorgarse hasta 60 días después para garantizar derechos de los oponentes.
Fundaciones de Salta: Se deben iniciar tantos expedientes como fundaciones escisionarias o escindentes participen del proceso.
Fundaciones de otra jurisdicción: Se deberá acreditar previamente la inscripción de la escisión en dicha jurisdicción.
Este trámite deberá
Disolución - Liquidación – Cancelación

Para la inscripción de la disolución y nombramiento de la persona a cargo de la liquidación de las Fundaciones, deberán presentarse:
1. Acta de Reunión del Consejo de Administración (acompañada de copia mecanografiada) que resuelve la disolución y designación del liquidador, firmada por todas las autoridades asistentes.
2. En caso de reunión a distancia, acta firmada por quien ocupe la Presidencia y contenida en el Comprobante de Documentación Digital.
3. Constancias emitidas por correo electrónico de las autoridades participantes, detallando su voto sobre cada punto del orden del día.
4. En caso de más de un liquidador, establecer si actuarán conjuntamente o como órgano colegiado.
5. Para cada liquidador, presentación de aceptación de cargo y declaraciones juradas (no inhabilidades, PEP) con firma debidamente certificada. Puede presentarse en un único documento.
Cancelación: Concluido el proceso de liquidación, debe presentarse:
1. Acta de Reunión Extraordinaria del Consejo de Administración (acompañada de copia mecanografiada) que aprueba el balance final de liquidación, designa al responsable de conservación de libros y documentación social, y determina la persona jurídica beneficiaria del remanente, firmada por todas las autoridades.
2. Balance final de liquidación aprobado, firmado por el liquidador, certificado por Profesional Notarial, con informe de auditoría contable independiente legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.
3. Constancia de cese de actividades ante la Dirección General de Rentas y ARCA.
4. Certificados que acrediten que la entidad no está inhibida para disponer de sus bienes.
5. Nota digitalizada del responsable de conservación de la documentación social y contable, indicando datos personales y domicilio administrativo electrónico.
Remanente:
1. Dinero en efectivo: recibo de la entidad beneficiaria con firma certificada.
2. Bienes muebles no registrables: recibo de la entidad beneficiaria con detalle y firma certificada.
3. Bienes registrables: informe de dominio o copia de escritura pública que acredite la transferencia.
Este trámite deberá iniciarse a través del Portal de Autogestión.