No te olvides de informar en tu primera presentación un correo electrónico, al cuál el organismo
te informará las observaciones a la documentación presentada.
2 Pago de impuestos fiscales (Ley Impositiva) y Estampilla por fojas equivalente a 1 U.T. (unidad tributaria)
.3 Certificado de inscripción emitido por la jurisdicción de origen, con antigüedad no mayor a 6 meses.
4 Contrato o Acto Constitutivo de la sociedad y sus reformas; en copia certificada notarialmente o por autoridad registral de la jurisdicción de origen
5 Resolución del órgano social competente de la sociedad que decidió crear la sucursal, asiento o representación permanente en la República Argentina y bajo las disposiciones del art. 118 de la Ley 19.550, donde ademas deberá establecer:
a) La fecha de cierre de ejercicio económico.
b) La designación del representante legal, que debe ser persona humana.
c) Constitución domicilio social en la Provincia de Salta, fijada con exactitud, cuya inscripción tendrá los efectos previstos en el art. 11 inciso 2º, última parte de la Ley 19.550
d) Capital asignado, si lo hubiere.
6 Escrito con firma certificada notarialmente del representante designado mediante el cual el mismo acepte el cargo conferido, denuncie datos personales, fije domicilio social (si se lo faculto a ello) y constituya domicilio especial dentro del radio de la Provincia de Salta.
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS, CORRESPONDE ORDENAR LA PUBLICACION DE AVISOS EN LOS TERMINOS DEL ART. 118, PARRAFO 3º, INCISO 2º, DE LA LEY 19.550
Aclaración:
- Toda documentación debe presentarse en duplicado. (No copia simple)
- Se debe autorizar a la persona designada para realizar el trámite en las actas acompañadas o mediante nota con firma certificada de los socios o del órgano de administración. Si el autorizado es un abogado deberá acompañar estampilla profesional.
- La escribana interviniente debe imprimir el sello ligador en toda la documentación.
- En caso de presentar fotocopias, las mismas deben ser perfectamente legibles, con márgenes suficientes y autenticadas notarialmente no pudiendo realizarse correcciones sobre las mismas.
- Se puede solicitar un certificado de trámite del expediente mediante una nota con estampilla 20 U.T. (unidades tributarias)
2 Pago de tasas fiscales (Ley Impositiva) y Estampilla por fojas equivalente a 1 U.T. (unidad tributaria)
.3 Certificado de inscripción emitido por la jurisdicción de origen, con antigüedad no mayor a 6 meses.
4 Contrato o Acto Constitutivo de la sociedad y sus reformas; en copia certificada notarialmente o por autoridad registral de la jurisdicción de origen
5 Resolución del órgano social competente de la sociedad que decidió la inscripción del estatuto al solo efecto de participar en sociedad, bajo los términos del art. 123 de la Ley 19.550, donde además se deberá establecer:
a) La designación del representante legal, que debe ser persona humana.
b) Constitución domicilio social en la Provincia de Salta, fijada con exactitud, cuya inscripción tendrá los efectos previstos en el art. 11 inciso 2º, última parte de la Ley 19.550
6 Escrito con firma certificada notarialmente del representante designado mediante el cual el mismo acepte el cargo conferido, denuncie datos personales, fije domicilio social (si se lo faculto a ello) y constituya domicilio especial dentro del radio de la Provincia de Salta.
Aclaración:
- Toda documentación debe presentarse en duplicado ya sea en original o fotocopia certificada notarialmente.
- Se debe autorizar a la persona designada para realizar el trámite en las actas acompañadas o mediante nota con firma certificada de los socios o del órgano de administración. Si el autorizado es un abogado deberá acompañar estampilla profesional.
- La escribana interviniente debe imprimir el sello ligador en toda la documentación.
- En caso de presentar fotocopias, las mismas deben ser perfectamente legibles, con márgenes suficientes y autenticadas notarialmente no pudiendo realizarse correcciones sobre las mismas.
- Se puede solicitar un certificado de trámite del expediente mediante una nota con estampilla equivalante a 20 U.T. (unidades tributarias)