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Rúbricas


Requisitos para solicitar rúbricas de libos por medios computarizados

Una vez obtenida la autorización (por parte de la Subsecretaria de Inspección General de Personas Jurídicas) para llevar los Libros por medios ópticos, la sociedad solicitante deberá ajustarse al cumplimiento de los siguientes requisitos al momento posterior de efectuar los pedidos de rubricas de Libros llevados por medios ópticos (CD´s Rom): 

1Nota dirigida a la Directora Gral. de Sociedades, Dra. Cecilia Cancinos, solicitando rúbrica de libros llevados por medios ópticos (CD Rom). La mencionada nota deberá estar firmada por persona que revista el carácter de representante legal en uso de la firma social o apoderado, acreditando la representación invocada, quienes a su vez podrán autorizar a un tercero individualizándolo especialmente a tal efecto. La nota debe presentarse con firma certificada por ante escribano público.

2Individualización y especificación de los libros: Los elementos utilizados y presentados (nota especificada en ítem anterior más 2 CD´s Rom por cada libro) como soporte de almacenamiento deberán ser identificados (Nombre de la sociedad, denominación del libro contable y cantidad de fojas digitales utilizadas) y numerados (Nº del libro que se pretende rubricar), tanto en el archivo digital (formato pdf) como en el propio CD físico mediante marcador indeleble. Los mencionados datos deberán ser especificados también en la nota indicada precedentemente.

3Los contenidos de cada Libro en particular deberán presentarse en un solo archivo digital con las características enunciadas precedentemente.

4La información contenida por este medio de almacenamiento (óptico) no podrá ser eliminada ni reescrita, debiendo ser leída la cantidad de veces que fuere necesario, sin deteriorarse. En el caso de la utilización de los respectivo (CD´s Rom) no se deberá utilizar los regrabables.  

5Los registros llevados por medios ópticos (CD Rom) deberán cumplir con patrones de calidad, inviolabilidad, completitud e inalterabilidad (cerrados) que “impidan cualquier alteración a la información guardada y permitan su conservación”

6Sellado de Rentas respectivo.


Sociedades

Sociedades Anonimas (S.A / S.A.U.)

1 Libro Diario General

2 Libro Inventario y Balances

3 Libro de Actas de Asambleas Generales

4 Libro de Actas de Directorio

5 Libro de registro de Acciones

6 Libro de Deposito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea

7 Libro de actas de Sindicatura o Consejo de Vigilancia


Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

1 Libro Diario General

2 Libro Inventario y Balances

3 Libro de Actas

4 Libro de registro de Acciones


Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

1 Libro Diario General

2 Libro Inventario y Balances

3 Libro de Acta de Reunión de Socios

4 Libro de Acta de Gerencia


Sociedades en Comandita por Acciones (S.C.A.)

1 Libro Diario General

2 Libro Inventario y Balances

3 Libro de Actas de Asamblea

4 Libro de registro de Acciones

5 Libro de Deposito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea


Sociedades Extranjeras (S.E.)

1 Libro Diario General

2 Libro Inventario y Balances

3 Libro de acta del representante


Sociedades en Comandita Simple (S.C.S.)

1 Libro Diario General

2 Libro Inventario y Balances

3 Libro de Acta de Reunión de Socios

4 Libro de Acta de administración


Sociedades Colectivas (S.C.)

1 Libro Diario General

2 Libro Inventario y Balances

3 Libro de Acta de Reunión de Socios

4 Libro de Acta de Gerencias


Contratos Asociativos (C.A)

1 Libro Diario General

2 Libro Inventario y Balances

3 Libro de Acta de Administradores

ADentro de los 90 días corridos contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, se podrá solicitar la rúbrica de los libros obligatorios mediante nota simple realizada por la persona autorizada especialmente para dicho trámite en el acto constitutivo o Disposiciones transitorias.

BVencido dicho plazo, solo se podrá solicitar rubrica de libros mediante nota realizada por persona que revista el carácter de representante legal en uso de la firma social o apoderado, acreditando la representación invocada, quienes a su vez podrán autorizar a un tercero individualizándolo especialmente a tal efecto. La nota debe presentarse con firma certificada por ante escribano público.


Aclaraciones

En ambos casos la nota debe contener:

- Individualización de datos del solicitante (DNI, Domicilio y correo electrónico) y de la sociedad (datos de constitución y ultima sede social inscripta).

- Individualización y especificación de la cantidad y numero de libros que le corresponde cronológicamente y fojas de cada uno.

- Sellado de Rentas, hasta 100 folios se abonarán 20 U.T (unidades tributarias), más de 100 folios se abonará $ 6,60 por folio.

- Cuando la rúbrica se solicita para libros continuadores, se deberá presentar juntamente con la nota de solicitud el libro anterior; y en el caso de que se trate de Sistemas de medios computarizados con Identificación posterior de sabanas, deberá presentarse debidamente encuadernado el libro anterior.

- En caso de extravío o robo del libro anterior, deberá presentarse una denuncia policial efectuada por el responsable de la sociedad en donde se determine la individualización de los libros extraviados, indicando numero cronológico y cantidad de folios dejándose constancia en la nota de dicha situación.

- Para el caso de solicitud de rúbrica del Libro de Registro de Acciones por extravío del anterior corresponde iniciar Información Sumaria vía judicial.

1 Nota con firma certificada por escribano dirigida a la Subsecretaria de Inspección General de Persona Jurídica; Dra. María Verónica Miranda.

2Dictamen Técnico (descripción del sistema), firmado por un C.P.N.

3Certificación de firma del C.P.N. por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.

4Sellado de Rentas por un valor equivalente a 20 U.T (unidades tributarias).

5Modelo de sábana por libro, con una prueba o asiento.

6Las sábanas deben contener:

    • Nombre de la sociedad.
    • Nombre del Libro.
    • Número de libro.
    • Folios correlativos.

7En caso de optar por llevar el libro de Actas de Reunión de Socios, Actas de Asambleas o Actas de Directorio por medios computarizados deberán observar lo siguiente:

• Presentar previamente las sábanas o resmas pertinentes donde esté impreso el nombre de la firma, nombre y número del libro perfectamente determinado, todo foliado.

• Las actas se registrarán por medios informáticos y serán firmadas por los responsables (representantes legales).

• Completadas las sábanas u hojas rubricadas deberán ser encuadernadas con tapas y presentado conjuntamente con las nuevas sábanas u hojas que se solicite nueva identificación.

8Asimismo, con el pedido de uso de medios computarizados para los libros de contabilidad se podrá solicitar que dicha autorización sea:

A) Sobre sábanas en blanco, (en dicho caso este Juzgado procederá al sellado de las mismas y la empresa procederá luego a su registración contable).

B) Sea con identificación posterior de sábanas, es decir que dicha identificación se efectuará sobre sábanas ya utilizadas y debidamente encuadernadas, siempre y cuando la contabilidad volcada en las sábanas sea posterior a la fecha de la autorización del uso de medios computarizados.

C) Sea sobre sistema óptico, es decir (CD´s Rom) en donde se debe tener en cuenta los principios de INALTERABILIDAD (cerrados), VERIFICABILIDAD, indispensable en todo registro contable, como así también su reproducción. 


Fundaciones

1 Libros obligatorios:

- Libro Inventario y Balances
- Libro Diario General
- Libro de Acta del Consejo de Administración


2Libros optativos:

- Libro de Registro de Miembros
- Acta de Comité Ejecutivo ( en caso de tener )
- Libro de Acta del Organo de Fiscalización

Formulario de presentación

ADentro de los 90 días corridos contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, se podrá solicitar la rúbrica de los libros obligatorios mediante nota simple realizada por la persona autorizada especialmente para dicho trámite en el acto constitutivo o Disposiciones transitorias.

BVencido dicho plazo, solo se podrá solicitar rubrica de libros mediante nota realizada por persona que revista el carácter de representante legal en uso de la firma social o apoderado, acreditando la representación invocada, quienes a su vez podrán autorizar a un tercero individualizándolo especialmente a tal efecto. La nota debe presentarse con firma certificada por ante escribano público.


Aclaraciones

En ambos casos la nota debe contener:

- Individualización de datos del solicitante (DNI, Domicilio y correo electrónico) y de la sociedad (datos de constitución y ultima sede social inscripta).

- Individualización y especificación de la cantidad y numero de libros que le corresponde cronológicamente y fojas de cada uno.

- Sellado de Rentas, hasta 100 folios se abonarán 20 U.T (unidades tributarias); más de 100 folios se abonará $ 6,60 por folio.

- Cuando la rúbrica se solicita para libros continuadores, se deberá presentar juntamente con la nota de solicitud el libro anterior; y en el caso de que se trate de Sistemas de medios computarizados con Identificación posterior de sabanas, deberá presentarse debidamente encuadernado el libro anterior.

- En caso de extravío o robo del libro anterior, deberá presentarse una denuncia policial efectuada por el responsable de la sociedad en donde se determine la individualización de los libros extraviados, indicando numero cronológico y cantidad de folios dejándose constancia en la nota de dicha situación.

- Para el caso de solicitud de rúbrica del Libro de Registro de Acciones por extravío del anterior corresponde iniciar Información Sumaria vía judicial.

1 Nota con firma certificada por escribano dirigida a la Subsecretaria de Inspección General de Persona Jurídica; Dra. María Verónica Miranda.

2Dictamen Técnico (descripción del sistema), firmado por un C.P.N.

3Certificación de firma del C.P.N. por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.

4Sellado de Rentas por un valor equivalente a 20 U.T (unidades tributarias)

5Modelo de sábana por libro, con una prueba o asiento.

6Las sábanas deben contener:

    • Nombre de la sociedad.
    • Nombre del Libro.
    • Número de libro.
    • Folios correlativos.

7En caso de optar por llevar el libro de Actas de Reunión de Socios, Actas de Asambleas o Actas de Directorio por medios computarizados deberán observar lo siguiente:

• Presentar previamente las sábanas o resmas pertinentes donde esté impreso el nombre de la firma, nombre y número del libro perfectamente determinado, todo foliado.

• Las actas se registrarán por medios informáticos y serán firmadas por los responsables (representantes legales).

• Completadas las sábanas u hojas rubricadas deberán ser encuadernadas con tapas y presentado conjuntamente con las nuevas sábanas u hojas que se solicite nueva identificación.

8Asimismo, con el pedido de uso de medios computarizados para los libros de contabilidad se podrá solicitar que dicha autorización sea:

A) Sobre sábanas en blanco, (en dicho caso este Juzgado procederá al sellado de las mismas y la empresa procederá luego a su registración contable).

B) Sea con identificación posterior de sábanas, es decir que dicha identificación se efectuará sobre sábanas ya utilizadas y debidamente encuadernadas, siempre y cuando la contabilidad volcada en las sábanas sea posterior a la fecha de la autorización del uso de medios computarizados.

C) Sea sobre sistema óptico, es decir (CD´s Rom) en donde se debe tener en cuenta los principios de INALTERABILIDAD (cerrados), VERIFICABILIDAD, indispensable en todo registro contable, como así también su reproducción. 


Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones

1 Libros obligatorios:

- Libro Inventario y Balances
- Libro Diario General
- Libro de Registro de Asociados
- Libro de Acta de Asamblea
- Libro de Acta de Comisión Directiva

2 Libros optativos:

- Libro de Comité Ejecutivo ( en caso de tener )
- Libro de Asistencia a Asambla y Reuniones de Comisión Directiva
- Libro de Acta del Organo de Fiscalización

Formulario de presentación

ADentro de los 90 días corridos contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, se podrá solicitar la rúbrica de los libros obligatorios mediante nota simple realizada por la persona autorizada especialmente para dicho trámite en el acto constitutivo o Disposiciones transitorias.

BVencido dicho plazo, solo se podrá solicitar rubrica de libros mediante nota realizada por persona que revista el carácter de representante legal en uso de la firma social o apoderado, acreditando la representación invocada, quienes a su vez podrán autorizar a un tercero individualizándolo especialmente a tal efecto. La nota debe presentarse con firma certificada por ante escribano público.


Aclaraciones

En ambos casos la nota debe contener:

- Individualización de datos del solicitante (DNI, Domicilio y correo electrónico) y de la sociedad (datos de constitución y ultima sede social inscripta).

- Individualización y especificación de la cantidad y numero de libros que le corresponde cronológicamente y fojas de cada uno.

- Sellado de Rentas, hasta 100 folios se abonarán 20 U.T (unidades tributarias); más de 100 folios se abonará $ 6,60 por folio.

- Cuando la rúbrica se solicita para libros continuadores, se deberá presentar juntamente con la nota de solicitud el libro anterior; y en el caso de que se trate de Sistemas de medios computarizados con Identificación posterior de sabanas, deberá presentarse debidamente encuadernado el libro anterior.

- En caso de extravío o robo del libro anterior, deberá presentarse una denuncia policial efectuada por el responsable de la sociedad en donde se determine la individualización de los libros extraviados, indicando numero cronológico y cantidad de folios dejándose constancia en la nota de dicha situación.

- Para el caso de solicitud de rúbrica del Libro de Registro de Acciones por extravío del anterior corresponde iniciar Información Sumaria vía judicial.

1 Nota con firma certificada por escribano dirigida a la Subsecretaria de Inspección General de Persona Jurídica; Dra. María Verónica Miranda.

2Dictamen Técnico (descripción del sistema), firmado por un C.P.N.

3Certificación de firma del C.P.N. por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.

4Sellado de Rentas por un valor equivalente a 20 U.T (unidades tributarias).

5Modelo de sábana por libro, con una prueba o asiento.

6Las sábanas deben contener:

    • Nombre de la sociedad.
    • Nombre del Libro.
    • Número de libro.
    • Folios correlativos.

7En caso de optar por llevar el libro de Actas de Reunión de Socios, Actas de Asambleas o Actas de Directorio por medios computarizados deberán observar lo siguiente:

• Presentar previamente las sábanas o resmas pertinentes donde esté impreso el nombre de la firma, nombre y número del libro perfectamente determinado, todo foliado.

• Las actas se registrarán por medios informáticos y serán firmadas por los responsables (representantes legales).

• Completadas las sábanas u hojas rubricadas deberán ser encuadernadas con tapas y presentado conjuntamente con las nuevas sábanas u hojas que se solicite nueva identificación.

8Asimismo, con el pedido de uso de medios computarizados para los libros de contabilidad se podrá solicitar que dicha autorización sea:

A) Sobre sábanas en blanco, (en dicho caso este Juzgado procederá al sellado de las mismas y la empresa procederá luego a su registración contable).

B) Sea con identificación posterior de sábanas, es decir que dicha identificación se efectuará sobre sábanas ya utilizadas y debidamente encuadernadas, siempre y cuando la contabilidad volcada en las sábanas sea posterior a la fecha de la autorización del uso de medios computarizados.

C) Sea sobre sistema óptico, es decir (CD´s Rom) en donde se debe tener en cuenta los principios de INALTERABILIDAD (cerrados), VERIFICABILIDAD, indispensable en todo registro contable, como así también su reproducción. 

Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia
Gobierno de la Provincia de Salta
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