Competencias dispuestas por Ley de la Provincia de Salta Nº 8086 (título VII)
1Organizar y llevar el Registro Público de la provincia de Salta.
2 Inscribir los contratos de las sociedades y sus modificaciones, la disolución y liquidación de éstas, y demás actos y documentos cuya inscripción se impone a dichas sociedades. Inscribe las modificaciones de los estatutos, disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores.
3 Inscribir la constitución de las empresas públicas y sociedades del Estado, sus modificaciones, disolución, liquidación y demás actos y documentos cuya inscripción se impone a dichas sociedades de conformidad con la ley de su constitución.
4 Llevar el Registro Provincial de las Sociedades por Acciones.
5 Llevar el Registro Provincial de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
6 Llevar el Registro Provincial de las Sociedades Extranjeras.
7 Lleva el Registro Provincial de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
8 Fiscalización y control del funcionamiento de las sociedades que por ley deben ser controladas.
9 Lleva el Registro provincial de los Contratos de Fideicomisos.
10 Lleva el Registro provincial de los comerciantes, conforme art. 320 del C.C.C.N.
11 Intervenir en la constitución, registración, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción provincial, de las asociaciones civiles fundaciones que se constituyan en la Provincia o que, constituidas en otra jurisdicción, ejercieren su principal actividad en esta o establecieran en ella filiales, asientos o cualquier especie de repartición permanente, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación de fondo, resguardar el interés público en el marco de su competencia.
12 Lleva el Registro Provincial de las Asociaciones civiles y de las fundaciones.
13 Lleva el Registro provincial de las Simples Asociaciones.
14 Registración y Control de todo otro acto o contrato que por ley se disponga.