Salta

S.A.S

Asociaciones Civiles

Inscripción de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
Importante:
No te olvides de constituir en tu primera presentación el domicilio electrónico, al cual el organismo informará las observaciones a la documentación presentada.
Capital mínimo: conforme art. 40 de la Ley 27.349, deberá ser el importe equivalente a dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, según monto actualizado conforme Resolución 6/2019 del Consejo Nacional del Empleo.
Reserva de Nombre: deberá realizarse previamente la tramitación de la Reserva de Nombre de la sociedad mediante solicitud escrita consignando la Denominación Social. La misma tendrá vigencia por treinta (30) días.
Conozca la Resolución N°28/2019 de SAS y su Anexo.

Pasos para el trámite de inscripción de SAS
Al momento de la presentación se deberá adjuntar:
1- FORMULARIO DE SOLICITUD de inscripción del Instrumento Constitutivo SAS, firmado por los autorizados en dicho instrumento.
2- INSTRUMENTO CONSTITUTIVO TIPO, con firma de todos los socios, con el sellado de Rentas correspondiente. Deberá presentarse en dos (2) originales, certificados por escribano público (estampilla 1 U.T. por foja).
A) Instrumento privado con firma digital de los socios.
B) Instrumento privado con certificación notarial digital (modalidad sugerida). La firma ológrafa deberá ser certificada por escribano público y cargarse el instrumento completo en copia certificada digitalmente.
C) Instrumento público con certificación notarial digital: primer testimonio de escritura pública, en copia certificada digitalmente. En el caso de S.A. esta modalidad es obligatoria.
Aclaración: atento a que el proceso de digitalización de los organismos se encuentra en etapa preliminar, se sugiere adoptar las opciones B o C.
3- FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA "PEP" de los administradores titulares y suplentes (Res. UIF 11/2011). Se requerirá una DDJJ por cada administrador, certificada por escribano público (1 U.T. por foja).
4- Acreditación de la integración del capital social (25% del capital mínimo – art. 41 Ley 27.349), mediante:
• Constancia de depósito bancario.
• Acta notarial.
• Certificación contable de contador público independiente certificada por el Consejo Profesional.
5- Constancia de CUIL o CDI de los socios y administradores.
6- Comprobantes de pago de impuestos fiscales:
• Certificado en trámite emitido por el organismo: equivalente a 20 U.T.
• Impuesto a la inscripción de sociedad: 0,3% sobre el capital social.
• Impuesto al acto: 1,2% sobre el capital social.