Libros llevados por medios ópticos

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Instructivo para la rúbrica de Libros llevados por medios ópticos (CDRom)

Una vez obtenida la autorización (por parte de la Subsecretaria de Registro del Estado Civil y Personas Jurídicas) para llevar los Libros por medios ópticos, la sociedad solicitante deberá ajustarse al cumplimiento de los siguientes requisitos al momento posterior de efectuar los pedidos de rubricas de Libros llevados por medios ópticos (CD´s Rom): 

  1. Nota dirigida a la Subsecretaria de Registro del Estado Civil y Personas Jurídicas, Dra. María Verónica Miranda, solicitando rúbrica de libros llevados por medios ópticos (CD Rom). La mencionada nota deberá estar firmada por persona que revista el carácter de representante legal en uso de la firma social o apoderado, acreditando la representación invocada, quienes a su vez podrán autorizar a un tercero individualizándolo especialmente a tal efecto. La nota debe presentarse con firma certificada por ante escribano público.
  2. Individualización y especificación de los libros: Los elementos utilizados y presentados (nota especificada en ítem anterior más 2 CD´s Rom por cada libro) como soporte de almacenamiento deberán ser identificados (Nombre de la sociedad, denominación del libro contable y cantidad de fojas digitales utilizadas) y numerados (Nº del libro que se pretende rubricar), tanto en el archivo digital (formato pdf) como en el propio CD físico mediante marcador indeleble. Los mencionados datos deberán ser especificados también en la nota indicada precedentemente.
  3. Los contenidos de cada Libro en particular deberán presentarse en un solo archivo digital con las características enunciadas precedentemente.
  4. La información contenida por este medio de almacenamiento (óptico) no podrá ser eliminada ni reescrita, debiendo ser leída la cantidad de veces que fuere necesario, sin deteriorarse. En el caso de la utilización de los respectivo (CD´s Rom) no se deberá utilizar los regrabables.  
  5. Los registros llevados por medios ópticos (CD Rom) deberán cumplir con patrones de calidad, inviolabilidad, completitud e inalterabilidad (cerrados) que “impidan cualquier alteración a la información guardada y permitan su conservación”
  6. Sellado de Rentas respectivo.

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