Admisión: Durante todo el periodo por el cual se dispuso por el Poder Ejecutivo Provincial y Nacional la prohibición, limitación o restricción de la libre circulación de las personas, en el marco del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 250/20 en la provincia de Salta,
Se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones que se hayan celebrado o se celebren a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto.
Requisitos y garantías que deberán tenerse en cuenta para celebrar las reuniones a distancia:
a) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
b) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
c) La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
d) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
e) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
f) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
g) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.